PPT y salud: EPS para venezolanos

PPT salud EPS: los venezolanos con Permiso por Protección Temporal vigente acceden al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia según su situación laboral. Con contrato de trabajo formal, cotizan al régimen contributivo (12,5% del salario). Sin empleo, solicitan el Sisbén IV y se afilian al régimen subsidiado sin costo. El Decreto 216/2021 y la Ley 1751/2015 garantizan este derecho a toda persona en territorio colombiano.

Desde que Colombia creó el PPT, los más de 2,8 millones de venezolanos residentes dejaron de estar en un limbo legal frente a la salud. Usted tiene los mismos derechos que cualquier colombiano para acceder a consultas, medicamentos, cirugías y hospitalización. El camino depende de si trabaja formalmente o no. En ambos casos, la ley garantiza la atención de urgencias sin importar si tiene EPS o no.

Marco legal: qué dice la ley sobre PPT y acceso a la salud

El Decreto 216/2021 creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) y reconoció al PPT como documento de identidad válido en Colombia por 10 años. Este decreto abrió la puerta para que los venezolanos se afiliaran al Sistema de Salud en igualdad de condiciones con los colombianos. La Ley 1751/2015 (Estatuto de Salud) prohíbe en su artículo 8 negar la atención por razones administrativas o de falta de afiliación. Ninguna EPS ni hospital puede rechazarle la atención urgente por ser venezolano.

El artículo 168 de la Ley 100/1993 obliga a todos los prestadores de salud a atender urgencias sin exigir documentos ni pago previo. La Resolución 2497/2022 del Ministerio de Salud y Protección Social reguló los mecanismos de afiliación para migrantes con PPT según su situación laboral: contributivo para empleados formales, subsidiado vía Sisbén IV para el resto.

Régimen contributivo: si tiene contrato de trabajo formal

Si usted tiene un contrato de trabajo formal con una empresa colombiana, su empleador está obligado a afiliarlo al régimen contributivo. La cotización total es del 12,5% del salario mensual: el empleado paga el 4% y el empleador el 8,5%. Con el salario mínimo 2026 de $1.750.905, eso equivale a $70.036 del bolsillo del trabajador y $148.827 que paga la empresa, para un total de $218.863 mensuales destinados a salud.

Las EPS del régimen contributivo más comunes son Sura, Sanitas, Compensar, Famisanar, Nueva EPS y Salud Total. La EPS no puede negarse a afiliarle por su nacionalidad. Si el empleador no lo afilia, puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo llamando al 01 8000 11 22 02. Su cónyuge e hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian) quedan como beneficiarios sin pago adicional.

Régimen subsidiado: cómo acceder si trabaja de manera informal

Si trabaja de manera informal o está desempleado, el camino es el régimen subsidiado a través del Sisbén IV. El Departamento Nacional de Planeación permite que extranjeros con PPT vigente soliciten la encuesta Sisbén en la alcaldía de su municipio. Si queda clasificado en los grupos A o B, tiene derecho al régimen subsidiado sin pagar ninguna mensualidad.

Las EPS del subsidiado varían por ciudad: Mutual Ser, Savia Salud (Antioquia), Capital Salud (Bogotá), Emssanar (sur del país), entre otras. Una vez tenga el resultado del Sisbén, acuda a la secretaría de salud de su municipio para que le asignen EPS. El proceso completo, desde la solicitud de encuesta hasta quedar activo en el sistema, puede tardar entre 30 y 60 días hábiles.

Cómo afiliarse a una EPS con PPT: pasos concretos

  1. Solicite la encuesta Sisbén en la alcaldía de su municipio con su PPT vigente (trámite gratuito). Si tiene empleo formal, salte al paso 4.
  2. Espere el resultado Sisbén: consúltelo en sisben.dnp.gov.co con su número de PPT. Grupos A o B = subsidiado.
  3. Acuda a la secretaría de salud local o a la ventanilla de la EPS subsidiada asignada a su zona.
  4. Firme el formulario de afiliación con su PPT. Afilie también a su cónyuge e hijos el mismo día.
  5. Active su afiliación: en general tarda entre 8 y 30 días calendario. Verifique en adres.gov.co con su número de PPT.

Urgencias sin EPS: derecho que ningún hospital puede negarle

Si usted no tiene EPS activa y necesita atención urgente, cualquier hospital o clínica —pública o privada— está obligado a atenderle por mandato del artículo 168 de la Ley 100/1993 y la Ley 1751/2015. No pueden pedirle dinero por adelantado ni rechazarle por no tener documentos colombianos. Si le niegan la atención urgente, puede interponer una tutela de salud; los jueces las fallan en 10 días. Después de la urgencia, el hospital cobra a ADRES si el paciente no tiene EPS: usted no paga.

En la práctica, algunos hospitales intentan cobrar antes de atender. Si eso ocurre, mencione el artículo 168 y pida hablar con el director médico. También puede llamar a la Superintendencia Nacional de Salud al 01 8000 513 700 (línea gratuita) para reportar la negación de atención.

Casos especiales: niños, embarazadas y enfermedades crónicas

Los niños menores de 12 años tienen acceso gratuito al sistema de salud independientemente del estrato Sisbén de la familia. Los hijos nacidos en Colombia de padres venezolanos son colombianos por nacimiento (ius soli, artículo 96 de la Constitución) y se afilian como cualquier niño colombiano. Las mujeres embarazadas con PPT tienen derecho a controles prenatales completos, parto y posparto sin restricción de régimen.

Para enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, VIH, diálisis), la EPS debe incluir el tratamiento continuo en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Si la EPS lo niega, la herramienta es la tutela de salud, que en estos casos tiene altísimo porcentaje de éxito según la Defensoría del Pueblo (línea gratuita 01 8000 914 814).

SituaciónRégimenCosto mensualTrámite clave
Empleado formalContributivo4% del salario ($70.036 con SMMLV 2026)Empleador lo afilia
Independiente con ingresosContributivo voluntario12,5% sobre ingresos declaradosCotiza directamente en la EPS
Informal / desempleado Sisbén A-BSubsidiadoSin costoSolicitar Sisbén en alcaldía
Sin afiliación (urgencia)VinculadoSin costo en urgenciasArt. 168 Ley 100/1993

Ejemplo: Carlos, venezolano con contrato en Bogotá

Carlos llegó a Bogotá en 2022, obtuvo su PPT y consiguió trabajo como auxiliar de bodega con contrato a término fijo. Su salario es $1.750.905 (SMMLV 2026). El empleador lo afilió a Nueva EPS en el régimen contributivo: de su nómina se descuentan $70.036 para salud (4%), y la empresa aporta $148.827 (8,5%). Carlos tiene derecho a consultas, medicamentos del PBS, especialistas y hospitalización. Su esposa e hijo menor quedaron como beneficiarios sin costo adicional. Total que paga Carlos: $70.036 al mes por una cobertura familiar completa.

Preguntas frecuentes sobre PPT, salud y EPS

¿Cualquier EPS acepta venezolanos con PPT?

Sí. Ninguna EPS puede rechazar la afiliación de un venezolano con PPT vigente. La Ley 1751/2015 y el Decreto 216/2021 prohíben la discriminación por nacionalidad en el sistema de salud. Si una EPS se niega, puede presentar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud en supersalud.gov.co o llamar al 01 8000 513 700. En caso de urgencia, puede interponer tutela de salud directamente ante cualquier juzgado el mismo día.

¿La salud es subsidiada si tengo PPT?

Depende de su situación laboral y de su clasificación Sisbén. Si no tiene empleo formal y el Sisbén lo clasifica en grupo A o B, accede al régimen subsidiado sin pagar mensualidades. Si tiene contrato de trabajo, la ley exige cotizar al régimen contributivo. En ningún caso la salud es de pago por evento sin estar afiliado: los hospitales públicos atienden urgencias sin cobro previo por mandato del artículo 168 de la Ley 100/1993.

¿Necesito el Sisbén para acceder a la salud con PPT?

El Sisbén es necesario solo si quiere acceder al régimen subsidiado (sin costo). Si tiene empleo formal, el empleador lo afilia directamente al contributivo sin Sisbén. Si no tiene empleo y no tiene Sisbén, sigue teniendo derecho a urgencias en cualquier hospital público. El Sisbén puede solicitarse en la alcaldía de su municipio con el PPT vigente; el DNP lo incluye en base de datos en aproximadamente 30 días hábiles. Verifique su resultado en sisben.dnp.gov.co.

¿El hospital me puede negar la atención si no tengo EPS?

No. El artículo 168 de la Ley 100/1993 obliga a todos los prestadores de salud a atender urgencias sin exigir afiliación activa ni pago previo. Si un hospital le niega la atención urgente, puede denunciar ante la Superintendencia Nacional de Salud (01 8000 513 700) o interponer tutela el mismo día. Para consultas programadas (no urgencias) sí necesita estar afiliado a una EPS. Busque la secretaría de salud de su municipio si no sabe cómo iniciar el proceso.

¿Cuánto tarda el proceso de afiliación al sistema de salud?

Si tiene empleo formal, el empleador puede afiliarlo en pocos días hábiles y la EPS activa la cobertura en máximo 8 días calendario. Si va por el régimen subsidiado, el proceso completo puede tardar entre 30 y 60 días: primero la encuesta Sisbén (15 a 30 días para resultado), luego la inscripción en la secretaría de salud y la activación en la base BDUA (hasta 15 días adicionales). Verifique si su afiliación está activa en adres.gov.co.


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