Cesantías Colombia 2026: qué son y cómo funcionan

Cesantías Colombia 2026: qué son y cómo funcionan

Las cesantías son un auxilio laboral obligatorio equivalente a un mes de salario por año trabajado, reguladas por los artículos 249–254 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990. El empleador las consigna antes del 14 de febrero en el fondo que elija el trabajador: Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA. Además, paga intereses del 12% anual directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año.

Si trabaja con contrato laboral en Colombia, tiene derecho a este beneficio. Esta guía explica cómo calcularlas exactamente, qué pasa cuando el empleador no cumple, cómo retirarlas y quiénes no tienen derecho.

¿Qué son las cesantías y quién tiene derecho?

Las cesantías son una prestación social creada para dar protección económica al trabajador cuando pierde el empleo. Aunque hoy pueden retirarse también para vivienda y educación, su propósito original era actuar como «buffer» de desempleo. Tienen derecho todos los trabajadores con contrato laboral (indefinido, a término fijo o por obra o labor). No aplica para contratos de prestación de servicios (independientes, honorarios, consultoría): en esos casos no hay empleador obligado a consignar.

También tienen derecho los trabajadores domésticos con contrato que supere un mes, y los empleados públicos (cuyas cesantías van al FNA obligatoriamente si son nombrados en propiedad). El Ministerio de Trabajo tiene información actualizada sobre los casos límite y los derechos de cada tipo de trabajador.

Fórmula y tabla de cálculo de cesantías 2026

La fórmula oficial es:

Cesantías = (Salario base de cálculo × días trabajados) ÷ 360

El salario base de cálculo incluye el auxilio de transporte ($200.000 en 2026) si el salario no supera 2 SMMLV ($2.847.000). Si gana más de 2 SMMLV, el auxilio de transporte no se suma. Tampoco se incluyen viáticos accidentales ni horas extra si no son habituales ni están pactadas en el contrato como factor salarial.

Salario mensual¿Suma auxilio transporte?Base cálculoCesantías (año completo)Intereses 12% anual
$1.423.500 (SMMLV)Sí ($200.000)$1.623.500$1.623.500$194.820
$1.800.000Sí ($200.000)$2.000.000$2.000.000$240.000
$2.500.000Sí ($200.000)$2.700.000$2.700.000$324.000
$3.000.000No (> 2 SMMLV)$3.000.000$3.000.000$360.000
$5.000.000No$5.000.000$5.000.000$600.000

Para fracción de año: si trabajó 6 meses (180 días), las cesantías son la mitad. Si trabajó 3 meses (90 días), un cuarto del valor anual. Los días se cuentan desde el inicio del contrato o desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Intereses de cesantías: el 12% que no se queda en el fondo

Los intereses de cesantías son un concepto independiente: no van al fondo de cesantías, los paga el empleador directamente al trabajador en efectivo o por consignación antes del 31 de enero de cada año. La tasa es fija en el 12% anual (establecida por Ley y vigente desde la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976).

Cálculo: Intereses = Saldo de cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360. Si trabajó el año completo y tiene $2.000.000 en el fondo: $2.000.000 × 12% = $240.000 directamente a usted. Si trabajó solo 6 meses: $2.000.000 × 12% × 180/360 = $120.000.

Si el empleador no paga los intereses antes del 31 de enero, debe el doble como sanción (art. 1 de la Ley 52 de 1975). Guarde el recibo de pago o el comprobante bancario para poder exigirlo.

Cuándo debe consignar el empleador y qué pasa si se atrasa

El empleador tiene hasta el 14 de febrero de cada año para consignar las cesantías del año anterior (enero 1 a diciembre 31). Si no lo hace a tiempo, entra en mora y debe pagar un día de salario por cada día de retraso, adicional a las cesantías mismas (art. 99, Ley 50 de 1990). Esa sanción no tiene límite de días: si tarda 60 días en pagar, debe 60 días de salario extra.

Para verificar si ya consignó, ingrese al portal del fondo (Porvenir, Protección, Colfondos o FNA) con su cédula y revise el historial de abonos. Si en marzo todavía no aparece el abono del año anterior, consulte a recursos humanos y, si no hay respuesta satisfactoria, presente una queja ante la Inspección de Trabajo.

Para qué puede retirar las cesantías: 3 causas válidas

El retiro solo está permitido en tres situaciones concretas:

  1. Vivienda: compra, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda propia o del cónyuge. También para pago de cuotas del crédito hipotecario. Los afiliados al FNA pueden además retirarlas para pago de arriendo bajo condiciones específicas.
  2. Educación: matrícula en instituciones de educación superior (universidad, técnica, tecnológica, SENA) para el propio trabajador o para sus hijos a cargo.
  3. Terminación del contrato: al despido, renuncia o vencimiento del contrato, el trabajador recibe el saldo completo de cesantías acumulado más los intereses proporcionales del período transcurrido en el año en curso.

Retirar cesantías estando empleado y sin documentos que justifiquen vivienda o educación no es posible: el fondo rechazará la solicitud. No existe un retiro «libre» de cesantías mientras el contrato esté vigente.

¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías?

Usted tiene tres vías de acción:

  1. Reclamación directa: exija por escrito al empleador o al área de nómina la consignación más la sanción moratoria. Esto deja trazabilidad.
  2. Inspección de Trabajo: presente una queja ante la Inspección del Ministerio de Trabajo de su ciudad. El inspector cita al empleador y puede ordenar el pago. El trámite es gratuito.
  3. Demanda laboral: si el empleador se niega, puede demandar ante el Juzgado Laboral. En ese proceso puede cobrar cesantías, intereses, sanción moratoria y costas judiciales.

Conserve siempre sus recibos de pago, contrato laboral y comprobantes del fondo. Esos documentos son su prueba en cualquier reclamación.

Caso real: Laura calcula sus cesantías e intereses 2026

Laura trabaja en Bogotá y gana $1.800.000 mensuales. Trabajó todo el año 2025 (360 días). Como su salario es menor a 2 SMMLV ($2.847.000), el auxilio de transporte sí entra en la base:

Base de cálculo: $1.800.000 + $200.000 = $2.000.000.
Cesantías 2025: $2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000 → consignados por el empleador antes del 14/02/2026 en el fondo de cesantías.
Intereses 2025: $2.000.000 × 12% = $240.000 → pagados directamente a Laura antes del 31/01/2026.

Laura entra al portal de su fondo en febrero y verifica que aparezca el abono de $2.000.000. Si no está, habla con nómina. Si tampoco recibió los $240.000 de intereses en enero, exige el doble: $480.000.

Preguntas frecuentes sobre las cesantías en Colombia

¿Cuánto me consignan de cesantías?

Exactamente un mes de salario base por año completo trabajado (proporcional si fue menos tiempo). Si gana $1.800.000 más auxilio de transporte, el empleador debe consignar $2.000.000 en el fondo antes del 14 de febrero. Use la fórmula: (salario base + auxilio si aplica) × días trabajados ÷ 360. Los intereses (12% anual) se pagan por separado y directamente a usted en enero.

¿Cuándo consigna el empleador las cesantías?

El plazo es el 14 de febrero de cada año para las cesantías del año anterior. Los intereses (12%) se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero. Si alguno de estos pagos no llega en esas fechas, el empleador incurre en mora: un día de salario extra por cada día de retraso en las cesantías, y el doble del valor en los intereses. Verifique en el portal de su fondo que el abono aparezca en febrero.

¿Para qué sirven las cesantías si todavía estoy empleado?

Estando empleado puede retirarlas para dos causas: vivienda (compra, mejora o crédito hipotecario) o educación (matrícula universitaria o técnica propia o de hijos). El retiro es parcial o total según lo que necesite y no afecta el contrato laboral. El empleador sigue consignando los años siguientes. Lo que sí debe calcular es que si retira todo para vivienda y luego queda sin trabajo, el fondo puede estar en cero.

¿Los trabajadores independientes tienen cesantías?

No. Los contratos de prestación de servicios, honorarios o consultoría no generan cesantías porque no existe relación laboral. Solo los trabajadores con contrato de trabajo (indefinido, a término fijo o por obra) tienen este derecho. Si trabaja como independiente y quiere un ahorro similar, puede hacer aportes voluntarios a un fondo de cesantías de forma opcional, sin que ningún «empleador» esté obligado a contribuir.

¿Pierdo las cesantías si las retiro para vivienda?

No pierde el derecho a futuras cesantías. Al retirar para vivienda, el saldo del fondo baja, pero el empleador sigue consignando cada año lo que le corresponde. Lo que sí debe evaluar: si retira todo el saldo y luego queda sin trabajo, el fondo puede estar vacío. Por eso conviene mantener al menos un «colchón» en el fondo equivalente a 2-3 meses de salario para imprevistos laborales.


Consulte más información en el pilar de Cesantías y Empleo. También le puede interesar cómo consultar sus cesantías por cédula y los detalles del retiro de cesantías para vivienda.

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