Impuesto licores Colombia: cómo se calcula

El impuesto licores en Colombia para 2026 se calcula con dos componentes: uno específico de $360 por cada grado alcoholétrico del producto (más IVA del 5%), según la Certificación 003 del Ministerio de Hacienda, y uno ad valorem del 25% sobre el precio de venta al público antes de impuestos (20% para vinos y aperitivos vínicos). La cerveza tiene un tratamiento diferenciado y no recibió los mismos aumentos que licores y vinos en 2026, y quién responde ante la DIAN por este impuesto es el productor o importador, no el comerciante que vende la botella al consumidor final.

Si alguna vez se preguntó por qué una botella de aguardiente o whisky cuesta lo que cuesta, esta guía explica cómo se construye el precio final con cifras reales y verificadas, y qué diferencia hay entre el tratamiento de licores, vinos y cerveza.

¿Qué es el impuesto al consumo de licores?

Es un tributo que grava la producción e importación de bebidas alcohólicas en Colombia, administrado por la DIAN a nivel nacional, con tarifas certificadas anualmente por el Ministerio de Hacienda con base en la variación del IPC reportada por el DANE. Se compone de dos partes que se suman para llegar al valor total del gravamen sobre cada botella.

Cómo se calcula: los dos componentes del impuesto

ComponenteCómo se calculaTarifa 2026
EspecíficoGrados alcoholétricos × tarifa por grado × volumen del envase$360 por grado + IVA 5%
Ad valorem (licores)% sobre el precio de venta al público antes de impuestos25%
Ad valorem (vinos y aperitivos)% sobre el precio de venta al público antes de impuestos20%
CervezaTratamiento diferenciado, sin los incrementos de licores/vinosTarifa propia, no incrementada en 2026

Ejemplo de cálculo: una botella de aguardiente de 24 grados

Para una botella de 750 ml con 24 grados alcoholétricos, el componente específico se calcula multiplicando 24 grados por $360, lo que da $8.640 por litro, ajustado proporcionalmente al volumen de 750 ml (es decir, $6.480 aproximadamente), más el IVA del 5% sobre ese valor. A esto se suma el componente ad valorem del 25% sobre el precio de venta al público antes de impuestos que fije el productor. La suma de ambos componentes, más el margen de distribución y venta, es lo que finalmente paga el consumidor en la tienda o licorera.

¿Quién paga este impuesto?

El responsable directo ante la DIAN de declarar y pagar el impuesto al consumo de licores es el productor nacional o el importador del licor, no el tendero o la licorera que vende la botella al público. Sin embargo, como ocurre con todos los impuestos al consumo, el valor se traslada al precio final, por lo que en la práctica el consumidor termina pagando el impuesto incorporado dentro del precio de venta de cada botella.

Decreto 1474 de 2025: la situación especial suspendida

A finales de 2025, el Gobierno expidió el Decreto 1474, que establecía una tarifa especial de $750 por grado alcoholétrico más IVA del 19% para licores, bajo el marco de una declaratoria de emergencia económica. Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente ese decreto el 29 de enero de 2026, por lo que la tarifa vigente que se aplica actualmente es la de la Certificación 003 del Ministerio de Hacienda ($360 por grado + IVA 5%), y no la tarifa elevada del decreto suspendido. Conviene verificar periódicamente con la DIAN si esta situación cambia, dado que el proceso judicial sobre el decreto aún puede tener desarrollos posteriores.

¿Por qué la cerveza tiene un tratamiento distinto?

La cerveza, los sifón, refajos y mezclas tienen un régimen tributario diferenciado dentro del impuesto al consumo, regulado de forma distinta a los licores destilados y los vinos. Para 2026, la cerveza no recibió los mismos incrementos que licores y vinos, manteniendo una tarifa propia que no se ajustó al mismo ritmo. Esto explica por qué el precio de una cerveza no aumentó proporcionalmente igual que el de una botella de aguardiente o whisky en el mismo periodo.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a los licores

¿Cuánto IVA tienen los licores?

El componente específico del impuesto al consumo de licores lleva IVA del 5% adicional, distinto del componente ad valorem del 25% que se calcula sobre el precio de venta antes de impuestos.

¿La cerveza paga lo mismo que el aguardiente?

No, la cerveza tiene un régimen tributario propio y diferenciado, y no recibió los mismos incrementos aplicados a licores y vinos en 2026.

¿Qué pasa con los cigarrillos?

Los cigarrillos y tabaco elaborado tienen su propio impuesto al consumo, separado del de licores, con tarifas específicas que también se ajustan anualmente con base en el IPC, administradas igualmente por la DIAN.

¿Qué es el impuesto saludable y se relaciona con los licores?

El impuesto saludable es un tributo distinto, creado por la Ley 2277 de 2022, que grava bebidas ultraprocesadas azucaradas y alimentos ultraprocesados; no aplica a las bebidas alcohólicas, que se rigen únicamente por el impuesto al consumo de licores explicado en esta guía.

¿Quién declara este impuesto ante la DIAN?

El productor nacional o el importador del licor, quienes son los responsables legales de declarar y pagar el impuesto, aunque su valor se traslada al consumidor final dentro del precio de venta de cada botella.


¿Qué entidad recibe el dinero del impuesto?

A diferencia de otros impuestos al consumo que van directamente al presupuesto nacional, el impuesto al consumo de licores en Colombia tiene una particularidad histórica: buena parte de su recaudo está destinado a financiar el sistema de salud y la educación en los departamentos, ya que este tributo nació originalmente como una renta departamental antes de las reformas que lo convirtieron en parte del Estatuto Tributario nacional. Por eso es común escuchar que el “impuesto a los licores” financia hospitales públicos regionales, aunque el recaudo y la fiscalización actuales pasan por la DIAN y el Ministerio de Hacienda.

¿Por qué el precio varía tanto entre marcas con el mismo grado alcoholétrico?

Si dos botellas tienen el mismo grado alcoholétrico (por ejemplo, ambas de 24 grados), el componente específico del impuesto será idéntico para las dos. La diferencia de precio final entre marcas surge principalmente del componente ad valorem (25% sobre el precio de venta al público antes de impuestos), que sí varía según el precio que cada productor defina para su marca, además de los márgenes de distribución, publicidad y posicionamiento de marca que no tienen relación con el impuesto en sí mismo.

Errores frecuentes al interpretar este impuesto

  • Creer que toda la diferencia de precio entre marcas de licor se debe al impuesto, cuando en realidad el ad valorem depende del precio que fije cada productor.
  • Confundir el impuesto al consumo de licores con el impuesto saludable de bebidas azucaradas, que son tributos completamente distintos y no se aplican a bebidas alcohólicas.
  • Pensar que la tarifa de $750 por grado del Decreto 1474 de 2025 está vigente, cuando fue suspendida provisionalmente por la Corte Constitucional en enero de 2026.
  • No diferenciar el tratamiento de la cerveza, que no recibió los mismos incrementos que licores y vinos en 2026.

¿Qué pasa con licores importados y artesanales?

Los licores importados pagan exactamente el mismo impuesto al consumo que los nacionales, calculado sobre los mismos parámetros de grados alcoholétricos y precio de venta al público, sin un tratamiento preferencial por el origen del producto, conforme al principio de no discriminación tributaria entre bienes nacionales e importados. Los licores artesanales o de producción pequeña, como algunos aguardientes regionales no industriales, están sujetos a las mismas reglas generales del impuesto, aunque pueden existir registros sanitarios y procesos de legalización distintos según el volumen de producción, que conviene verificar directamente con la DIAN y el INVIMA antes de comercializar un producto de este tipo.

En definitiva, antes de sorprenderse por el precio de una botella, recuerde que casi la mitad de lo que paga corresponde a impuestos: el componente específico por grado de alcohol, su IVA asociado, y el componente ad valorem sobre el precio fijado por el productor, sumados al margen comercial de cada eslabón de la cadena de distribución.

Consulte más información en el pilar de DIAN e impuestos. También le puede interesar IVA Colombia 2026: tarifas, exentos y excluidos.

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