Conductores particulares: reglas y multas en Colombia

Los conductores particulares en Colombia deben cumplir las normas del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado principalmente por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 2851 de 2013. El SMLDV (salario mínimo legal diario vigente) en 2026 es $58.364 (SMMLV $1.750.905 ÷ 30), que es la unidad base para calcular las multas de tránsito. No conocer las reglas no exime de la sanción, y algunos comparendos pueden superar los $21 millones más suspensión de la licencia.

Esta guía resume las obligaciones más importantes para conductores de vehículos particulares: documentos exigidos, límites de velocidad, elementos de seguridad y las multas más frecuentes en 2026.

Documentos obligatorios para conducir un vehículo particular

Todo conductor particular debe portar o tener disponibles los siguientes documentos:

DocumentoQué acreditaVigencia
Licencia de conducciónHabilitación para conducir la categoría del vehículoSegún categoría (5-10 años)
SOATSeguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoAnual
Tarjeta de propiedadIdentificación del vehículo y propietarioPermanente (actualizar al traspasar)
Revisión Técnico-Mecánica (RTM)Estado mecánico y de gases del vehículoAnual (desde el 6° año del vehículo; cada 2 años antes)

Circular sin SOAT vigente es infracción C1 y acarrea inmovilización del vehículo. Circular sin RTM vigente también genera comparendo e inmovilización. Verifique el estado de su SOAT en runt.com.co y la RTM en el registro del CDA donde la realizó.

Límites de velocidad en Colombia para vehículos particulares

Los límites de velocidad se establecen en la Ley 769 de 2002 (art. 106) y el Decreto 2851 de 2013. La velocidad máxima en Colombia depende del tipo de vía:

Tipo de víaLímite máximo
Zonas escolares, hospitalarias y residenciales30 km/h
Vías urbanas secundarias50 km/h
Vías urbanas principales60 km/h
Carreteras primarias y secundarias80 km/h
Autopistas de doble calzada100 a 120 km/h según señalización

Ejemplo: si el límite es 60 km/h y va a 78 km/h (30% de exceso), la multa es 30 SMLDV = $1.750.920. Si va a 91 km/h (más del 50% de exceso), la multa sube a 60 SMLDV = $3.501.840 más inmovilización. Los radares de velocidad en Bogotá, Medellín y otras ciudades capturan infracciones automáticamente y el comparendo se notifica al propietario del vehículo.

Obligaciones de seguridad: cinturón, silla de niños y teléfono

Estas tres infracciones concentran la mayor parte de los comparendos formulados en Colombia:

  • Cinturón de seguridad (C5): obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, incluyendo pasajeros traseros. Multa por no usarlo: 30 SMLDV = $1.750.920 (Ley 769/2002 art. 82, mod. Ley 1383/2010).
  • Uso del teléfono celular (C15): prohibido hablar o escribir mientras conduce sin dispositivo de manos libres. Multa: 30 SMLDV = $1.750.920. Aplica también para el uso en semáforos en rojo.
  • Silla especial para niños (C23): los menores de 10 años o con menos de 1,45 m de estatura deben ir en silla homologada sujeta al asiento trasero. No pueden viajar en el asiento delantero. Multa: 30 SMLDV = $1.750.920 (Decreto 2851/2013 art. 57).

Embriaguez al volante: sanciones en Colombia 2026

Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas es una de las infracciones más graves del CNT. Para vehículos particulares, el límite legal es 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre (gl); para motociclistas y conductores de transporte público es de 0,20 gl (Ley 769/2002 art. 152).

Nivel de alcohol (g/L sangre)Multa en SMLDVMonto aproximado 2026Sanción adicional
0,40 a 0,99360 SMLDV$21.011.040Suspensión licencia 1 año
1,00 a 1,49360 SMLDV$21.011.040Suspensión 3 años
≥1,50720 SMLDV$42.022.080Suspensión 10 años + proceso penal (Ley 1762/2015)
Negativa a pruebaEquivalente máximo$42.022.080Mismo tratamiento que ≥1,50

Si bajo los efectos del alcohol causa lesiones graves o muerte, el proceso penal puede derivar en pena privativa de la libertad (Ley 1762 de 2015). El vehículo es inmovilizado en todos los casos.

Qué hacer si le formulan un comparendo

Si un agente de tránsito le formula un comparendo:

  1. Reciba el comparendo y fiérmelo (la firma no implica aceptación de culpa, solo recibo).
  2. Verifique que los datos del comparendo sean correctos (placa, infracción, fecha, lugar).
  3. Tiene 5 días hábiles para solicitar la audiencia de descargos ante el organismo de tránsito si cree que la infracción es incorrecta.
  4. Si acepta la infracción, puede pagar con descuento del 50% dentro de los 5 días hábiles siguientes a la formulación (Ley 769 art. 136).
  5. Consulte sus comparendos en SIMIT (fcm.org.co/simit) con la cédula o la placa.

Errores que aumentan el riesgo de comparendo

  • No verificar la vigencia del SOAT antes de salir: es el documento más olvidado y el primero que piden en retenes.
  • Llevar documentos vencidos: muchos conductores desconocen que la RTM se vence y que debe renovarse anualmente desde el sexto año del vehículo.
  • Contestar llamadas en el semáforo: la prohibición del celular aplica aunque esté detenido en rojo.
  • Adelantar en zonas prohibidas: las líneas amarillas continuas y las zonas de curva o cruce son las más frecuentes.
  • No ceder el paso a peatones en cebras: infracción C10, 30 SMLDV = $1.750.920.

Preguntas frecuentes sobre reglas para conductores particulares

¿El cinturón es obligatorio en los asientos traseros?

Sí, obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, incluidos los pasajeros del asiento trasero. La multa por no usarlo es de 30 SMLDV ($1.750.920 en 2026) y puede formularse a cada ocupante que no lo lleve puesto. El conductor es responsable de garantizar que todos los menores de edad dentro del vehículo usen correctamente el cinturón o la silla especial según corresponda.

¿Cuál es la multa por usar el celular conduciendo en Colombia?

La multa es de 30 SMLDV, equivalente a $1.750.920 en 2026 (infracción C15, Ley 769/2002 mod. Ley 1383/2010). Aplica para hablar, escribir mensajes, usar redes sociales o cualquier función que requiera sostener el teléfono mientras conduce, incluso detenido en semáforo. El uso de manos libres o Bluetooth está permitido.

¿Qué documentos debo llevar siempre en el carro?

Debe tener disponibles: (1) licencia de conducción vigente y de la categoría correcta, (2) SOAT vigente, (3) tarjeta de propiedad del vehículo y (4) certificado de RTM vigente si el vehículo tiene más de 2 años de uso desde la primera matrícula. Puede tenerlos en formato digital en la app del RUNT o en su teléfono si el organismo de tránsito los acepta en ese formato.

¿Desde qué año el vehículo debe tener RTM?

La RTM es obligatoria cada 2 años para vehículos entre 2 y 6 años de uso (contados desde la primera matrícula), y anualmente desde el sexto año. Los vehículos nuevos no la necesitan el primer año. Si vendió el carro o cambió de dueño, la RTM vigente sigue siendo válida hasta su vencimiento; no se requiere nueva revisión solo por el traspaso.

¿Cómo sé si tengo comparendos pendientes?

Consulte sus infracciones en el SIMIT (Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito, fcm.org.co/simit) con su número de cédula o la placa del vehículo. También puede hacerlo en la plataforma del RUNT (runt.com.co) o en el organismo de tránsito de su ciudad.


Consulte más información en el pilar de Tránsito y Movilidad. También le puede interesar cómo obtener la licencia de conducción en Colombia y cómo pagar un comparendo en el SIMIT.

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