Colombia acepta la doble nacionalidad desde la Constitución de 1991 (artículo 96): ningún colombiano por nacimiento pierde su cédula, pasaporte ni derechos al adquirir otra ciudadanía. El trámite para la segunda nacionalidad se adelanta ante las autoridades del país receptor, no ante el Estado colombiano. España exige 2 años de residencia legal; Italia puede reconocerla por ascendencia; cada país tiene sus propias reglas.
La doble nacionalidad abre posibilidades reales: vivir y trabajar libremente en un segundo país, viajar con dos pasaportes, heredar bienes en ambas jurisdicciones y acceder a beneficios sociales de cada nación. Pero también trae obligaciones tributarias, de servicio militar y de lealtad normativa. Esta guía explica todo con cifras y normas reales.
Artículo 96 de la Constitución: Colombia acepta la doble ciudadanía
El artículo 96 de la Constitución Política de Colombia establece dos categorías de nacionales. Los colombianos por nacimiento son quienes nacieron en suelo colombiano (ius soli) o son hijos de padre o madre colombiana nacidos en el exterior (ius sanguinis). Los colombianos por adopción son los extranjeros que obtuvieron carta de naturaleza o resolución de autorización.
El mismo artículo dispone: “La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.” La Ley 43 de 1993, que regula la adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad, refuerza este principio. No existe ningún trámite obligatorio ante el Estado colombiano para mantener la nacionalidad al adquirir otra.
Colombia no es parte del Convenio de Estrasburgo sobre reducción de casos de doble nacionalidad, por lo que sus ciudadanos pueden acumular las nacionalidades que los países receptores permitan. Ninguna ley colombiana permite cancelar la cédula por esta razón.
Colombianos por nacimiento: protección absoluta
Si nació en Colombia o es hijo de padre o madre colombiana, su nacionalidad es irrenunciable de forma involuntaria. No la pierde aunque adquiera otra ciudadanía (italiana, española, estadounidense, etc.), lleve décadas en el exterior, jure lealtad a otro Estado o vote en elecciones extranjeras.
Su cédula de ciudadanía y pasaporte colombiano siguen vigentes mientras sean renovados en los plazos normales. La Registraduría Nacional del Estado Civil no cancela cédulas por adquisición de otra ciudadanía: puede verificarlo directamente en su portal.
Sus hijos nacidos en el exterior de padre o madre colombiana también son colombianos por nacimiento (ius sanguinis, art. 96 CP). Para formalizarlo, inscíbalos en el consulado colombiano del país donde nacieron. No hay plazo mínimo ni máximo: puede hacerse incluso cuando el hijo ya es adulto. El trámite consular es gratuito en la mayoría de países.
Colombianos por adopción: reglas diferentes
Los extranjeros que se naturalizaron colombianos tienen una situación distinta. Pueden conservar su nacionalidad de origen (art. 96 CP), pero si renuncian expresamente a la colombiana ante Migración Colombia, sí la pierden. La renuncia debe ser un acto voluntario y explícito: no ocurre automáticamente al adquirir otra ciudadanía.
Si usted es extranjero que desea naturalizarse colombiano conservando su nacionalidad de origen, los requisitos principales son: 5 años de residencia continua en Colombia (2 años si tiene cónyuge o hijos colombianos, o si es latinoamericano o caribeño), solicitar la carta de naturaleza ante Migración Colombia y esperar la resolución. No se le pide renunciar a su nacionalidad de origen salvo que usted mismo lo solicite.
Países donde colombianos pueden obtener segunda ciudadanía
Cada país tiene sus propias condiciones. Esta tabla resume las opciones más buscadas por colombianos residentes en el exterior:
| País | Vía principal | Requisito clave | ¿Acepta doble? |
|---|---|---|---|
| España | Residencia legal continua | 2 años (iberoamericanos) | Sí (convenio bilateral) |
| Italia | Ascendencia italiana | Probar línea paterna o materna sin límite generacional | Sí (Ley 91/1992) |
| EE. UU. | Residencia permanente + naturalización | 5 años de Green Card | Sí (no exige renuncia formal) |
| Portugal | Residencia legal | 5 años (o 3 con cónyuge portugués) | Sí |
| México | Residencia legal | 5 años continuos | Sí |
| Panamá | Residencia legal | 5 años continuos | Sí |
Para el proceso de naturalización en Colombia (extranjeros que quieren ser colombianos), consulte en Migración Colombia. Para apostillar documentos del proceso, vea la guía de apostilla para extranjeros en Colombia.
Obligaciones tributarias con dos pasaportes
Tener doble nacionalidad no exime de pagar impuestos. Las obligaciones tributarias dependen de la residencia fiscal, no de la nacionalidad.
En Colombia, el artículo 9 del Estatuto Tributario define como residente fiscal a quien permanezca más de 183 días (continuos o discontinuos) en Colombia durante el año gravable. Si supera ese umbral, tributa en Colombia sobre su renta mundial: ingresos del exterior incluidos.
Caso numérico: Carlos tiene doble ciudadanía colombiana e italiana. Trabaja en Milán y gana €60.000 al año (±$270 millones colombianos en 2026). Pasa enero-marzo en Bogotá (90 días) y julio en Medellín (30 días): total 120 días. Al no superar 183, no es residente fiscal en Colombia ese año y tributa solo en Italia. Si pasa 200 días, la DIAN lo considera residente y debe declarar renta mundial. Colombia e Italia no tienen convenio para evitar doble imposición a junio de 2026, por lo que ambos países pueden gravar.
Para verificar convenios tributarios vigentes, consulte la sección de convenios de la DIAN.
Servicio militar y doble ciudadanía
La Ley 48 de 1993 establece que el servicio militar es obligatorio para colombianos varones entre 18 y 50 años que residan en Colombia. Tener otra nacionalidad no exime de esta obligación si se reside en Colombia.
En la práctica, los colombianos con doble ciudadanía que residen en el exterior desde antes de los 18 años rara vez son citados. Las opciones más comunes son: tramitar la libreta militar por cuota de compensación en el consulado colombiano del país de residencia, o clasificar como “no apto” si hay condición médica válida. Verifique su situación individual en el consulado o en el portal libretamilitar.mil.co.
España y Colombia no tienen convenio que regule la doble obligación de servicio militar. Si ya completó el servicio en Colombia, ese hecho es suficiente ante cualquier autoridad colombiana sin importar la segunda ciudadanía.
Preguntas frecuentes sobre doble nacionalidad en Colombia
¿Pierdo la nacionalidad colombiana si me naturalizo en otro país?
No. El artículo 96 de la Constitución garantiza que los colombianos por nacimiento no pierden su nacionalidad al adquirir otra. Su cédula y pasaporte colombiano siguen válidos aunque jure lealtad a otro Estado. Solo un colombiano por adopción (extranjero naturalizado) puede perder la colombiana si la renuncia expresamente ante Migración Colombia; nunca ocurre de forma automática.
¿Puedo viajar con dos pasaportes?
Sí. Con doble ciudadanía puede tener los dos pasaportes vigentes simultáneamente. La práctica recomendada es usar el pasaporte del país al que se ingresa: use el colombiano en controles migratorios colombianos y el segundo pasaporte en el país de acogida. Esto evita contradicciones en el registro migratorio. No hay norma colombiana que prohíba esta práctica.
¿Tengo que pagar renta en Colombia si vivo en el exterior?
Solo si supera los 183 días anuales en Colombia (art. 9 Estatuto Tributario). Si reside en el exterior y sus visitas no superan ese límite, la DIAN lo clasifica como no residente y solo tributa en Colombia sobre rentas de fuente colombiana (arriendos de inmuebles en Colombia, dividendos de empresas colombianas, etc.). Consulte con un contador tributario internacional para su caso específico.
¿El servicio militar me afecta si vivo en el exterior?
La Ley 48/1993 obliga a colombianos varones de 18-50 años residentes en Colombia. Si reside en el exterior, la obligación existe legalmente pero en la práctica el Ejército no persigue a quienes llevan años fuera. Lo más común es tramitar la libreta por cuota de compensación en el consulado. Verifique su situación en el consulado colombiano de su país de residencia.
¿Mis hijos nacidos en el exterior son colombianos?
Sí, si al menos uno de los padres es colombiano. Son colombianos por nacimiento bajo el principio ius sanguinis (art. 96 CP). Para formalizarlo, inscíbalos en el consulado colombiano del país donde nacieron: el consulado expide el registro civil de nacimiento colombiano. No hay plazo para la inscripción; puede hacerse incluso si el hijo ya es adulto. El trámite es gratuito en la mayoría de países.
Consulte más información en el pilar de Migración. También le puede interesar cómo naturalizarse colombiano y la cédula de extranjería en Colombia.
