Calendario declaración renta 2026

El calendario de declaración de renta 2026 (año gravable 2025) corre de agosto a octubre, organizado por los dos últimos dígitos del NIT o la cédula. La DIAN fija los plazos exactos en el Decreto de Plazos anual. Quienes superen 1.400 UVT en ingresos ($73.323.600) o 4.500 UVT en patrimonio ($235.683.000) deben presentar la declaración dentro de este período.

Declarar fuera de plazo genera sanciones que arrancan en 10 UVT por mes ($523.740 en 2026). Conocer su fecha exacta de vencimiento es la forma más sencilla de evitar ese gasto innecesario.

¿Quién debe presentar la declaración de renta en 2026?

Antes de buscar su fecha en el calendario, confirme si realmente está obligado a declarar. Para el año gravable 2025 le corresponde presentar declaración si cumple al menos una de estas condiciones:

  • Sus ingresos brutos en 2025 superaron 1.400 UVT ($73.323.600).
  • Su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superó 4.500 UVT ($235.683.000).
  • Realizó compras con tarjeta de crédito o débito por más de 1.400 UVT en 2025.
  • Realizó consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT en 2025.
  • Fue responsable del IVA (régimen ordinario) durante 2025.
  • Tuvo ingresos de dos o más empleadores cuya suma supera 1.400 UVT.

Si ninguna condición aplica, no está obligado a declarar. Puede hacerlo voluntariamente para recuperar retenciones practicadas.

Calendario renta 2026 por últimos dígitos de cédula o NIT

Los plazos que se presentan a continuación siguen el patrón histórico establecido por la DIAN en años anteriores. Las fechas exactas para el año gravable 2025 se publican en el Decreto de Plazos oficial de la DIAN. Verifique siempre su fecha en muisca.dian.gov.co antes de presentar.

Dos últimos dígitos NIT/cédulaFecha límite estimada 2026
01 y 0211 de agosto
03 y 0412 de agosto
05 y 0613 de agosto
07 y 0814 de agosto
09 y 1017 de agosto
11 y 1218 de agosto
13 y 1419 de agosto
15 y 1620 de agosto
17 y 1821 de agosto
19 y 2024 de agosto
21 y 2225 de agosto
23 y 2426 de agosto
25 y 2627 de agosto
27 y 2828 de agosto
29 y 3031 de agosto
31 y 321 de septiembre
33 y 342 de septiembre
35 y 363 de septiembre
37 y 384 de septiembre
39 y 407 de septiembre
41 y 428 de septiembre
43 y 449 de septiembre
45 y 4610 de septiembre
47 y 4811 de septiembre
49 y 5014 de septiembre
51 y 5215 de septiembre
53 y 5416 de septiembre
55 y 5617 de septiembre
57 y 5818 de septiembre
59 y 6021 de septiembre
61 y 6222 de septiembre
63 y 6423 de septiembre
65 y 6624 de septiembre
67 y 6825 de septiembre
69 y 7028 de septiembre
71 y 7229 de septiembre
73 y 7430 de septiembre
75 y 761 de octubre
77 y 782 de octubre
79 y 805 de octubre
81 y 826 de octubre
83 y 847 de octubre
85 y 868 de octubre
87 y 889 de octubre
89 y 9013 de octubre
91 y 9214 de octubre
93 y 9415 de octubre
95 y 9616 de octubre
97 y 9819 de octubre
99 y 0020 de octubre

Nota: El 10 de agosto es festivo (Batalla de Boyacá) y el 12 de octubre es festivo (Día de la Raza), por eso esos días no aparecen en el calendario. Fechas sujetas a confirmación en el Decreto de Plazos oficial de la DIAN.

Grandes contribuyentes: plazos en el primer semestre

Las personas jurídicas y los grandes contribuyentes tienen un calendario diferente: presentan su declaración del año gravable 2025 entre febrero y abril de 2026, según los últimos dígitos del NIT y si son o no grandes contribuyentes. Los plazos exactos los establece el mismo Decreto de Plazos.

Una persona natural que no lleva contabilidad y no está clasificada como gran contribuyente siempre va al calendario de agosto-octubre. Si duda sobre su clasificación, verifique en la sección «Consulta de obligaciones» del portal MUISCA.

Cómo confirmar su fecha exacta de vencimiento

Para confirmar los plazos oficiales siga estos pasos:

  1. Ingrese a dian.gov.co y busque «Calendario tributario 2026» o «Decreto de plazos año gravable 2025».
  2. El Decreto de Plazos se publica en el Diario Oficial y en el micrositio de la DIAN antes de enero de cada año.
  3. Identifique los dos últimos dígitos de su cédula o NIT.
  4. Busque esa fila en la tabla del decreto y anote la fecha exacta.

Caso real: Ricardo averigua su plazo

Ricardo tiene cédula terminada en 47. En 2025 tuvo ingresos laborales de $80.000.000 (supera los $73.323.600 del tope de 1.400 UVT), así que debe declarar. Busca su dígito 47-48 en la tabla y encuentra que su plazo es el 11 de septiembre de 2026.

Ricardo decide declarar el 1 de septiembre, una semana antes, para evitar saturación del sistema MUISCA en los últimos días. La DIAN no penaliza declarar antes del vencimiento; la sanción solo aplica si lo hace después.

¿Qué pasa si no declara a tiempo?

Declarar después del vencimiento sin haber solicitado prórroga genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET: el 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retardo, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). Si presenta la declaración después de haber recibido requerimiento de la DIAN, la sanción sube al 10 % por mes.

Además, si tiene saldo a pagar, los intereses de mora se calculan sobre el impuesto desde el día siguiente al vencimiento. La tasa de interés moratorio que aplica la DIAN equivale a la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera.

En resumen: declarar tarde sale más caro que declarar a tiempo, incluso si no tiene plata para pagar el impuesto completo. En ese caso, lo mejor es declarar en la fecha y acordar un plan de pago con la DIAN.

¿Puede pedir prórroga o pagar en dos cuotas?

En Colombia las personas naturales no tienen derecho a prórroga automática de la declaración de renta. El calendario de la DIAN es definitivo.

Sin embargo, el pago del impuesto sí puede hacerse en dos cuotas en algunos casos:

  • Primera cuota: pago de anticipos durante el año (si la DIAN calculó anticipos para usted con base en la declaración del año anterior).
  • Segunda cuota: pago del saldo al momento de presentar la declaración.

Si no liquidó anticipos, el impuesto total se paga al presentar la declaración o dentro de los plazos para grandes contribuyentes. Consulte su situación puntual en el portal MUISCA de la DIAN.

Preguntas frecuentes sobre el calendario renta 2026

¿Cuándo declaro renta 2026 según mi dígito de cédula?

Los plazos van del 11 de agosto al 20 de octubre de 2026 para personas naturales. Tome los dos últimos dígitos de su cédula, búsquelos en la tabla de este artículo y encontrará la fecha límite estimada. Confirme la fecha exacta en el Decreto de Plazos publicado por la DIAN en dian.gov.co, ya que las fechas oficiales pueden variar un día hábil respecto al estimado histórico.

¿Hay plazo de gracia para declarar renta?

No existe plazo de gracia oficial para personas naturales en Colombia. El último día hábil establecido en el Decreto de Plazos es la fecha límite absoluta. Presentar un día después activa automáticamente la sanción por extemporaneidad. Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil, pero eso ya está contemplado en el decreto.

¿Qué pasa si me paso del plazo?

Si presenta la declaración después del vencimiento, la DIAN cobra sanción por extemporaneidad: 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). Si además tiene saldo a pagar, se suman intereses de mora. La mejor estrategia es presentar antes de la fecha, aunque no haya pagado el total: la declaración y el pago son trámites separables en algunos casos.

¿En qué consiste el anticipo de renta?

El anticipo de renta es un pago previo que calcula automáticamente el formulario 210. Equivale al 75 % del impuesto neto del año anterior (o del promedio de los dos años anteriores, si resulta mayor). El anticipo pagado en 2026 se descuenta del impuesto que liquide en la declaración de 2027. No todos los contribuyentes liquidan anticipo; depende de su impuesto a cargo del año anterior.

¿Puedo pagar el impuesto de renta en dos cuotas?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad generalmente pagan todo el impuesto al presentar la declaración. El pago en cuotas aplica principalmente a grandes contribuyentes y personas jurídicas, que tienen un calendario especial con primera cuota en febrero y segunda cuota en abril de 2026. Si es persona natural con altos patrimonios o ingresos, verifique si la DIAN le asignó obligaciones de gran contribuyente en el portal MUISCA.


Consulte más sobre impuestos en la guía de DIAN e impuestos en Colombia. También le conviene revisar quiénes están obligados a declarar renta en 2026 y cuánto vale la UVT 2026 para calcular los topes.

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