Declaración bimestral de IVA en Colombia

La declaración de IVA bimestral se presenta en el formulario 300 de MUISCA. Los grandes contribuyentes y quienes tuvieron ingresos superiores a 92.000 UVT en el año anterior declaran cada 2 meses; quienes tuvieron entre 15.000 y 92.000 UVT declaran cuatrimestralmente. La sanción mínima por no declarar es 10 UVT = $523.740 con la UVT 2026 de $52.374. Incluso sin operaciones, la declaración debe presentarse en cero.

El IVA no es un impuesto que el vendedor conserve: lo recauda de sus clientes y lo traslada a la DIAN periódicamente. La frecuencia de la declaración determina cada cuánto tiempo usted entrega ese dinero al Estado. No presentar la declaración cuando corresponde genera sanción automática, incluso si el saldo a pagar es cero.

Periodicidades de declaración de IVA 2026: bimestral, cuatrimestral o anual

Periodicidad Aplica a Declaraciones/año
Bimestral Grandes contribuyentes e ingresos brutos > 92.000 UVT en el año anterior 6 (ene-feb, mar-abr, may-jun, jul-ago, sep-oct, nov-dic)
Cuatrimestral Ingresos entre 15.000 y 92.000 UVT en el año anterior 3 (ene-abr, may-ago, sep-dic)
Anual Ingresos < 15.000 UVT en el año anterior 1 (presentación en enero del siguiente año)

Los ingresos de referencia para determinar la periodicidad son los del año 2025, usando la UVT 2025 de $49.799. Para 2026: 92.000 UVT ≈ $4.581.508.000 y 15.000 UVT ≈ $746.985.000 (calculados con UVT 2025). La mayoría de personas naturales responsables de IVA que recién superaron el umbral de $183.309.000 estarán en periodicidad cuatrimestral.

Paso a paso para declarar IVA en MUISCA (formulario 300)

  1. Ingrese a MUISCA DIAN con su cédula, NIT y clave.
  2. Seleccione Diligenciar y PresentarImpuestosIVA.
  3. Elija el período correspondiente (bimestre o cuatrimestre) y el formulario 300.
  4. Complete las casillas de IVA generado (cobrado a clientes) e IVA descontable (pagado a proveedores).
  5. El sistema calcula automáticamente el saldo a pagar o a favor.
  6. Si hay saldo a pagar, genere el formulario 490 y páguelo por PSE o en ventanilla bancaria.
  7. Si hay saldo a favor, puede arrastrarlo al siguiente período o solicitar devolución.
  8. Firme electrónicamente y guarde el comprobante de presentación.

Declaración de IVA en cero: obligatoria incluso sin ventas

Si en el período no tuvo operaciones (no vendió nada ni compró insumos), igual debe presentar la declaración de IVA con todas las casillas en cero. No hacerlo genera la misma sanción de extemporaneidad que si tuviera valores. La DIAN no distingue entre declaración en cero y declaración con valores para efectos de la sanción por no presentar.

Muchos emprendedores cometen el error de pensar que «sino vendí, no declaro». Esto es incorrecto y genera sanciones acumuladas por cada período no presentado. Si lleva varios períodos sin declarar, preseóntelos todos a la vez (extemporaneamente) para detener el crecimiento de las sanciones.

Sanciones por no declarar IVA a tiempo

Las sanciones de IVA son equivalentes a las de renta:

  • Extemporaneidad sin IVA a cargo: 10 UVT = $523.740 mínimo
  • Extemporaneidad con IVA a cargo: 5% del IVA a pagar por cada mes o fracción de mes, máximo 100% del valor
  • No declarar (DIAN emite liquidación): 10% de los ingresos brutos o ventas gravadas no declaradas
  • Corrección que genera mayor IVA: 10% del mayor valor de impuesto resultante

La reducción del 50% del artículo 640 E.T. también aplica para sanciones de IVA: si presenta o corrige antes de que la DIAN emita pliego de cargos y no tiene sanciones ejecutoriadas en los últimos 4 años, la sanción se reduce a la mitad.

Devolución del IVA: cuándo se genera y cómo pedirla

Si el IVA descontable (pagado a proveedores) supera el IVA generado (cobrado a clientes) en un período, se genera un saldo a favor. Esto es frecuente en:

  • Exportadores: venden al 0% (no cobran IVA) pero compran insumos con 19% o 5%.
  • Nuevos responsables de IVA: en los primeros meses invierten en maquinaria y equipos (con IVA) antes de generar ventas significativas.
  • Empresas con picos de compra: si compraron mucho inventario en un bimestre pero vendieron poco, el descontable puede superar el generado.

El saldo a favor puede arrastrarse al siguiente período o solicitarse en devolución a la DIAN. La solicitud de devolución de IVA se hace en MUISCA, adjuntando facturas de compra que soportan el descontable. La DIAN tiene 30 días para responder (plazos más cortos que la devolución de renta).

Régimen Simple de Tributación y el IVA: caso especial

Los contribuyentes del RST que venden bienes o servicios gravados con IVA no presentan formulario 300. En cambio, el IVA se incluye en el formulario de declaración del RST (formulario 2593), que se presenta anualmente. El RST simplifica la carga tributaria integrando renta, ICA y en algunos casos IVA en una sola declaración anual. Sin embargo, como se mencionó en la página de responsable de IVA, si sus clientes son empresas que necesitan descontar el IVA, el RST puede no convenirles.

Preguntas frecuentes — declaración IVA bimestral

¿Cuándo son los plazos de la declaración de IVA bimestral?

La DIAN publica el calendario tributario cada año. Para período bimestral, los plazos son los primeros días hábiles de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero (del siguiente año), según los dos últimos dígitos del NIT. Para cuatrimestral: mayo, septiembre y enero. Consulte el portal de la DIAN para las fechas exactas de 2026.

¿Qué hago si no tuve operaciones en el bimestre?

Presente la declaración de IVA en cero. Todas las casillas van en 0. Si no presenta, la DIAN genera sanción por omisión de 10 UVT = $523.740 mínimo, igual que si tuviera valores. Es obligatorio presentar aunque no haya vendido ni comprado nada en el período.

¿Cuánto es la sanción por extemporaneidad en IVA?

Si no hay IVA a cargo: mínimo 10 UVT = $523.740. Si hay IVA a cargo: 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del impuesto. Ambas sanciones pueden reducirse al 50% si se presenta voluntariamente antes de que la DIAN emita pliego de cargos y no hay sanciones previas en los últimos 4 años.

¿Puedo pedir devolución si tengo saldo a favor de IVA?

Sí. Si el IVA descontable supera el IVA generado en el período, la diferencia es un saldo a favor. Puede arrastrarlo al siguiente bimestre o solicitar la devolución en MUISCA. La DIAN tiene 30 días para responder solicitudes de devolución de IVA (más rápido que las de renta, que son 50 días). Necesita los soportes de las compras que generaron el descontable.

¿Si estoy en el RST, también presento el formulario 300?

No. Los contribuyentes del RST declaran el IVA en el formulario 2593 del RST, de forma anual. No presentan formulario 300. Si venía del régimen ordinario y se trasladó al RST, debe asegurarse de presentar el formulario 300 por el período anterior al traslado y luego cancelar esa responsabilidad en el RUT.

Cómo llevar el registro del IVA generado y descontable

La declaración del formulario 300 requiere tener organizados dos registros durante el período:

  • IVA generado por ventas: el 19% (o 5%) que cobró en cada factura emitida. En contabilidad va a la cuenta 2408 (IVA por pagar). En facturación electrónica, el sistema acumula este valor automáticamente.
  • IVA descontable por compras: el 19% o 5% que pagó a proveedores en compras relacionadas con su actividad. Solo es descontable el IVA de bienes y servicios necesarios para producir lo que vende. Va a la cuenta 2408 (crédito) o 2455 (IVA descontable).

El documento soporte del IVA descontable es la factura electrónica de su proveedor. Sin factura válida (con CUFE — Código Único de Factura Electrónica), la DIAN puede rechazar el descuento. Esto es especialmente relevante cuando se compra a proveedores que no generan factura (trabajadores informales o proveedores sin facturación electrónica habilitada): en esos casos se debe usar el documento soporte de adquisiciones del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Periódos bimestrales del IVA 2026: fechas de referencia

Para quienes declaran bimestralmente en 2026, los seis períodos son:

  • Período 1: enero-febrero 2026 → declaración en marzo 2026
  • Período 2: marzo-abril 2026 → declaración en mayo 2026
  • Período 3: mayo-junio 2026 → declaración en julio 2026
  • Período 4: julio-agosto 2026 → declaración en septiembre 2026
  • Período 5: septiembre-octubre 2026 → declaración en noviembre 2026
  • Período 6: noviembre-diciembre 2026 → declaración en enero 2027

Para cuatrimestral: Período 1 (ene-abr) se declara en mayo; Período 2 (may-ago) en septiembre; Período 3 (sep-dic) en enero del siguiente año. Las fechas exactas por NIT se publican en la Resolución anual de la DIAN. Consulte el portal DIAN para el calendario tributario 2026 definitivo.

Facturación electrónica y el IVA: la conexión directa

Desde 2022, todos los responsables de IVA deben usar facturación electrónica para soportar el IVA generado. El sistema de factura electrónica con CUFE transmite cada factura a la DIAN en tiempo real, lo que significa que la autoridad tributaria conoce su IVA generado antes de que usted presente la declaración. Si su declaración no coincide con las facturas electrónicas transmitidas, la DIAN puede iniciar un requerimiento de información. Usar un sistema de facturación electrónica integrado (como Alegra, Siigo, Helisa o cualquier proveedor autorizado por la DIAN) facilita el cuadre mensual del IVA y reduce errores en la declaración.

Diferencia entre IVA de periodo y saldo por cobrar a la DIAN

Un error conceptual frecuente: el IVA que aparece en las facturas que emitió no es «solo de usted». Es dinero que recogió del cliente para entregarlo a la DIAN. Si lo gasta o usa para cubrir gastos propios, puede llegar al momento de declarar sin plata para pagar el IVA. El hábito correcto es apartar el IVA de cada factura en una cuenta separada. Si factura $1.000.000 + $190.000 de IVA, separe los $190.000 inmediatamente en una subcuenta de IVA para no confundirlos con sus ingresos operacionales.

El saldo a pagar del formulario 300 corresponde a: IVA generado en el período − IVA descontable − retenciones de IVA que le practicaron. Si el resultado es positivo, paga esa diferencia a la DIAN usando el formulario 490. Si es negativo, tiene saldo a favor que puede arrastrarse o solicitar en devolución. Mantener un registro semanal del IVA generado y descontable hace que el formulario 300 sea fácil de diligenciar en los primeros días del mes siguiente al período.


Consulte las tarifas del IVA en Colombia 2026 y cuándo se convierte en responsable de IVA. Para el pago del impuesto, siga el mismo proceso que en pago de renta a la DIAN con PSE o tarjeta.

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