Comparendos por foto en Colombia: derechos y cómo apelar

Los comparendos foto en Colombia son infracciones de tránsito detectadas automáticamente por cámaras de fotodeteccion autorizadas por la Ley 1843 de 2017. La notificación llega por correo certificado al propietario del vehículo según el domicilio registrado en el RUNT. Tiene 30 días calendario para pagar con el 50% de descuento o interponer recurso de reposición. Si la foto no muestra claramente la infracción o la placa, el comparendo es impugnable.

Cada año, miles de conductores en Colombia reciben por correo una notificación de comparendo sin haber visto a ningún agente de tránsito. Son las fotomultas: infracciones capturadas por cámaras que registran exceso de velocidad, irrespeto de semáforos en rojo, violación de pico y placa u otras infracciones. Este tipo de comparendo tiene reglas propias de notificación, de impugnación y de prueba que conviene conocer antes de decidir si paga o recurre.

¿Qué son los comparendos por foto en Colombia?

Los comparendos por foto son sanciones de tránsito generadas por dispositivos electrónicos de fotodeteccion —cámaras de radar, cámaras fijas en intersecciones o cámaras de velocidad instaladas en vías—, sin intervención directa de un agente de tránsito en el momento de la infracción. La cámara captura la imagen del vehículo infractor, el sistema identifica la placa y el organismo de tránsito competente emite el comparendo, que luego se notifica al propietario registrado en el RUNT.

A diferencia del comparendo levantado en carretera por un agente, las fotomultas no implican inmovilización del vehículo en el momento. Sin embargo, tienen plena validez jurídica y generan las mismas consecuencias en el SIMIT: acumulan mora con intereses del 1,5% mensual, pueden bloquear la renovación de la licencia y, si no se pagan, pasan a cobro jurídico.

Marco legal: Ley 1843 de 2017 y cómo opera en 2026

La Ley 1843 de 2017 —«por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de dispositivos de control de velocidad y otros dispositivos para la detección de infracciones»— es la norma que da validez legal a las fotomultas en Colombia. Antes de esta ley, las fotomultas carecían de sustento normativo uniforme y eran impugnadas masivamente por ese vacío.

La ley establece requisitos obligatorios para que un comparendo fotográfico sea válido:

  • Los dispositivos deben estar certificados y calibrados por el organismo de metrología (ONAC u organismo acreditado).
  • Deben estar señalizados con aviso visible al conductor antes del punto de control.
  • La fotografía debe identificar claramente la placa del vehículo y la infracción cometida.
  • La notificación al propietario debe hacerse por correo certificado al domicilio del RUNT dentro de los 20 días hábiles siguientes a la captura.
  • El comparendo debe incluir la fotografía como prueba adjunta.

Si alguno de estos requisitos no se cumple, el comparendo es susceptible de ser anulado mediante recurso de reposición. El certificado de calibración vigente del dispositivo es prueba obligatoria que el organismo de tránsito debe aportar si usted lo solicita durante el trámite de impugnación.

¿Cómo llega la notificación del comparendo por foto?

La notificación de un comparendo fotográfico llega al domicilio del propietario del vehículo registrado en el RUNT mediante correo certificado (Servicentro 472 u operador similar). Este es el dato que hace que muchos conductores reciban comparendos que no esperaban: si el domicilio en el RUNT está desactualizado, la notificación llega a una dirección anterior. La actualización del domicilio en el RUNT es responsabilidad del propietario y se hace en cualquier Secretaría de Tránsito.

Proceso de notificación paso a paso:

  1. La cámara captura la infracción y el sistema identifica la placa automáticamente.
  2. El organismo de tránsito revisa la imagen y confirma que es una infracción real (hay un operador humano en la revisión).
  3. Se emite el comparendo y se carga al SIMIT con el código de la infracción.
  4. El correo certificado con la notificación y la fotografía se envía al domicilio RUNT dentro de los 20 días hábiles siguientes a la captura.
  5. Si el correo no puede entregarse, se intenta tres veces; al tercer intento fallido, la notificación se hace por aviso publicado en un diario de amplia circulación (notificación por edicto).
  6. Desde la notificación efectiva empieza el plazo de 30 días para recurrir o pagar con descuento.

Infracciones más frecuentes capturadas por cámaras en Colombia

CódigoInfracciónMulta 2026 (referencia)Dónde se captura
C04Irrespetar señal de semáforo en rojo15 SMMLV ($26.263.575)Cámaras de intersección
C11Exceso de velocidadSegún km/h excedido: desde 8 hasta 30 SMMLVRadares fijos y móviles
C32Circular en horario de restricción (pico y placa)Según decreto localCámaras en corredores viales
D02No usar el cintúrones de seguridad4 SMMLV ($7.003.620)Cámaras de alta resolución
C15Detener el vehículo sobre la línea de pare4 SMMLV ($7.003.620)Cámaras de intersección

Las cámaras de exceso de velocidad (radares) están instaladas en las principales vías primarias de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades capitales. Los radares móviles que usan las Secretarías de Movilidad en operativos también generan comparendos fotográficos. Consulte en el SIMIT periódicamente: los comparendos por foto aparecen entre 10 y 30 días después de la infracción, antes de que llegue el correo postal.

Cómo consultar si tiene comparendos por foto en el SIMIT

Para verificar si tiene fotomultas pendientes antes de recibir el correo físico, ingrese al portal SIMIT y consulte por su número de cédula o por la placa del vehículo. Los comparendos fotográficos aparecen con el mismo formato que los levantados por agentes: código de infracción, fecha, ciudad, valor y estado de pago.

Si encuentra un comparendo que no reconoce, haga clic en el detalle para ver la fotografía adjunta (disponible en el SIMIT una vez cargada por el organismo). La imagen le permitirá confirmar si el vehículo es el suyo, si la placa es legíble y si la infracción es real antes de decidir si paga o recurre.

Paso a paso para apelar un comparendo fotográfico

Si decide impugnar el comparendo, el proceso es el siguiente:

  1. Solicite la fotografía y el certificado de calibración: son documentos públicos que el organismo de tránsito debe entregar si usted los pide expresamente. Sin ellos, el recurso no tiene sustento probatorio.
  2. Elabore el recurso de reposición por escrito: dirección al organismo de tránsito que emitió el comparendo. Identifíquese con cédula, describa la infracción impugnada, exponga los argumentos y aporte la prueba.
  3. Radíquelo dentro de los 30 días calendario desde la notificación. Si lo radica después, el comparendo queda en firme y pierde el derecho al descuento.
  4. Espere la respuesta: el organismo tiene 30 días hábiles para resolver. Si el comparendo se anula, el SIMIT lo actualiza en 5 a 10 días hábiles.
  5. Apele si el recurso de reposición no prospera: tiene 10 días hábiles para apelar ante el superior jerárquico.

Argumentos más sólidos para apelar una fotomulta: calibración vencida del dispositivo, placa del vehículo ilegible o errónea en la foto, ausencia de señalización previa al punto de control (exigida por la Ley 1843/2017), notificación a dirección diferente al RUNT, o vehículo reportado como robado en la fecha de la infracción (prueba: denuncia ante Policía).

¿Qué pasa si la foto del comparendo está borrosa o no se ve la placa?

Si la fotografía adjunta al comparendo no permite identificar claramente la placa del vehículo o la infracción cometida, el comparendo carece del requisito probatorio que exige la Ley 1843 de 2017 y puede ser anulado mediante recurso de reposición. Este es uno de los argumentos más exitosos en las impugnaciones de fotomultas.

En el recurso, cite textualmente el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017, que obliga a que la imagen “permita la identificación del vehículo” como condición de validez del comparendo. Adjunte una copia de la fotografía donde se observe la deficiencia. Si el organismo de tránsito no puede aportar una imagen de mayor calidad, el comparendo debería anularse.

Caso real: Julio recibió un comparendo C11 (exceso de velocidad) con fotografía donde la placa aparecía parcialmente tapada por el sol. Interpuso recurso de reposición citando la Ley 1843 y solicitando la imagen original de alta resolución. El organismo no pudo aportarla y anuló el comparendo. Tiempo total del trámite: 45 días calendario desde la radicación.

Preguntas frecuentes sobre comparendos por foto en Colombia

¿Los comparendos por foto llegan a la casa?

Sí, los comparendos fotográficos se notifican al domicilio del propietario del vehículo registrado en el RUNT mediante correo certificado. Si el domicilio del RUNT está desactualizado, el correo puede llegar a una dirección anterior y usted podría enterarse del comparendo solo cuando consulte el SIMIT. Por eso es clave tener el domicilio del RUNT actualizado y revisar el SIMIT periódicamente, sin esperar el correo físico.

¿Cuándo es válida la notificación de un comparendo fotográfico?

La notificación de un comparendo fotográfico es válida cuando se entrega el correo certificado al domicilio del RUNT dentro de los 20 días hábiles siguientes a la infracción, y la notificación incluye la fotografía como prueba. Si se notificó por fuera de ese plazo, si no se adjuntó la foto, o si el correo fue a una dirección distinta al domicilio del RUNT, la notificación es irregular y puede ser argüida como causal de nulidad del comparendo.

¿Cómo se apela un comparendo por foto en Colombia?

Para apelar un comparendo fotográfico, interponga recurso de reposición por escrito ante el organismo de tránsito que lo emitió dentro de los 30 días calendario desde la notificación. Solicite previamente la fotografía original y el certificado de calibración del dispositivo. Si el recurso de reposición no prospera, tiene 10 días hábiles para apelar ante el superior jerárquico. Los mejores argumentos: foto ilegible, calibración vencida, ausencia de señalización o error en la placa.

¿Qué pasa si la foto del comparendo está borrosa?

Si la foto del comparendo está borrosa o no permite identificar la placa del vehículo, el comparendo incumple el requisito de prueba de la Ley 1843 de 2017 y puede ser anulado. En el recurso de reposición cite ese artículo, adjunte la imagen donde se aprecie la deficiencia y solicite la imagen original de alta resolución. Si el organismo no la aporta, el comparendo pierde su sustento probatorio y debe anularse.

¿Puedo recibir un comparendo foto si yo no manejaba el carro?

Sí. Los comparendos fotográficos se dirigen al propietario del vehículo registrado en el RUNT, sin importar quién lo manejaba en el momento. Si el carro lo prestaba a otra persona, usted —como propietario— recibe la notificación y es responsable del pago. Para trasladar la responsabilidad al conductor real, debe identificarlo y aportarlo como prueba en el recurso de reposición; el organismo puede redirigir el comparendo. Si el vehículo estaba robado, la denuncia policial previa es prueba suficiente para anular el comparendo.


Consulte más sobre infracciones de tránsito en el pilar de Tránsito y Movilidad. También le puede interesar cómo apelar un comparendo de tránsito y consultar sus comparendos en SIMIT por cédula.

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