El modelo de derecho de petición es un documento gratuito que cualquier ciudadano puede presentar ante entidades públicas o empresas de servicios públicos sin abogado. Según la Ley 1755 de 2015, la entidad tiene 15 días hábiles para responder. Incluye: datos del peticionario, hechos, petición concreta y firma. No requiere autenticación notarial ni intermediarios.
Le toca exigirle a una EPS, a Colpensiones o a la alcaldía que le den un documento o resuelvan un trámite que llevan semanas ignorando. El derecho de petición es la herramienta más rápida y gratuita que tiene. Esta guía le entrega el modelo completo para 2026 y le explica cómo diligenciarlo sin que se lo devuelvan por errores de forma.
Para qué sirve el derecho de petición
El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado por la Ley 1755 de 2015. Le permite exigir a cualquier entidad pública que entregue información, corrija una situación, responda una solicitud o tome una decisión concreta.
También aplica a empresas privadas que presten servicios públicos esenciales: EPS, empresas de energía, agua, gas, internet y telefonía. No aplica para reclamar deudas entre particulares ni para exigir acciones a negocios privados que no presten servicios públicos.
Usos más frecuentes en Colombia en 2026:
- Solicitar la historia clínica a la EPS o al hospital
- Exigir respuesta sobre un trámite represado en el SENA, el ICBF o la DIAN
- Pedir al fondo de pensiones el extracto de semanas cotizadas
- Reclamar ante una empresa de servicios públicos un cobro indebido
- Pedir a una alcaldía información sobre un contrato público
- Solicitar la corrección de datos en el Sisbén o la Registraduría
Estructura obligatoria: cinco partes del modelo
La Ley 1755 de 2015 no exige un formato único, pero sí que el escrito contenga ciertos datos. Un modelo bien estructurado reduce al mínimo el riesgo de que la entidad pida “información adicional” como pretexto para dilatar.
| Parte | Qué incluir | Por qué importa |
|---|---|---|
| 1. Encabezado | Ciudad, fecha, nombre y cargo del destinatario, nombre de la entidad | Identifica al receptor y deja constancia de la fecha de radicación |
| 2. Datos del peticionario | Nombre completo, cédula, dirección, teléfono y correo | La entidad necesita estos datos para notificarle la respuesta |
| 3. Hechos | Relato cronológico, breve y claro de lo ocurrido | Contextualiza la petición sin ambigüedades |
| 4. Petición concreta | Verbo en infinitivo: “Solicito que…”, “Requiero que…” | Define exactamente qué debe hacer la entidad |
| 5. Cierre y firma | Frases de cierre, firma, nombre y cédula | Sin firma puede rechazarse como petición anónima |
Modelo base listo para diligenciar
Copie este modelo, reemplace los datos entre corchetes y radíquelo ante la entidad. Funciona para EPS, alcaldías, Colpensiones, SENA, ICBF, fondos privados de pensiones y empresas de servicios públicos:
[Ciudad], [Fecha completa]
Señores
[Nombre completo de la entidad o empresa]
Atención: [Cargo del destinatario: Director/a, Gerente, Jefe de PQR]
[Ciudad]
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN — [Tema: ej. Solicitud de historia clínica / Corrección de dato / Respuesta a trámite No. XXXXX]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO], expedida en [CIUDAD], domiciliado(a) en [DIRECCIÓN COMPLETA, CIUDAD], teléfono [NÚMERO], correo [CORREO ELECTRÓNICO], respetuosamente me dirijo a ustedes para presentar el siguiente DERECHO DE PETICIÓN, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015.
HECHOS:
Primero. [Describa con detalle la situación: fechas, números de radicado, contratos u otras referencias.]
Segundo. [Si aplica, agregue más hechos relevantes numerados.]
PETICIÓN:
En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente a la entidad que, en el término de quince (15) días hábiles previsto en la Ley 1755 de 2015, se sirva: [PETICIÓN CONCRETA: entregar el documento X / corregir el dato Y / dar respuesta a la solicitud con radicado No. Z].
NOTIFICACIONES: Solicito respuesta al correo [CORREO] y/o a la dirección indicada anteriormente.
Atentamente,
___________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. [NÚMERO]
Plazos de respuesta según el tipo de petición
El derecho de petición es completamente gratuito. No requiere pago de timbre ni autenticación notarial. Los plazos de respuesta dependen del tipo:
| Tipo de petición | Plazo máximo | Base legal |
|---|---|---|
| Documentos o información | 15 días hábiles | Art. 14, Ley 1755/2015 |
| Interés particular | 15 días hábiles | Art. 14, Ley 1755/2015 |
| Petición de interés general | 30 días hábiles | Art. 14, Ley 1755/2015 |
| Urgente (riesgo de vida o grave perjuicio) | Atención inmediata | Art. 20, Ley 1755/2015 |
| Entre autoridades públicas | 10 días hábiles | Art. 14, Ley 1755/2015 |
Si la entidad no responde en el plazo, puede interponer una tutela por vulneración del derecho de petición ante cualquier juzgado. La tutela es gratuita y el juez tiene 10 días para resolver. Vea el paso a paso en cómo presentar una acción de tutela.
Cómo presentarlo: presencial, virtual y por correo
En 2026 la mayoría de entidades aceptan peticiones por múltiples canales. El más seguro es el que le deja constancia de radicación:
- Presencial: vaya a la ventanilla de PQR con dos copias. Una queda en la entidad, otra para usted con el sello de recibido y el número de radicado.
- Correo electrónico: envíelo al correo oficial de PQR (suele ser pqrs@[entidad].gov.co). Guarde el correo enviado y el acuse de recibo. El asunto debe decir “DERECHO DE PETICIÓN”.
- Portal web PQRS: la mayoría de entidades tienen formulario en línea. Guarde el número de radicado que asigna el sistema.
- Correo postal certificado: úselo solo si la entidad no tiene otro canal. Guarde el número de seguimiento.
Tip clave: guarde siempre una copia del escrito con el sello o número de radicado. Sin esa constancia no puede demostrar que la petición fue presentada, lo que invalida cualquier tutela posterior por incumplimiento del plazo. Escriba siempre “DERECHO DE PETICIÓN – TÉRMINO 15 DÍAS HÁBILES” en el asunto para evitar que lo clasifiquen como queja genérica con plazo diferente.
Caso práctico: cómo Lucía recuperó su historia clínica en 12 días hábiles
Lucía, afiliada al régimen contributivo en Cali (estrato 3, EPS del régimen contributivo), necesitaba su historia clínica para tramitar una incapacidad con la ARL. La EPS le decía verbalmente que “el sistema estaba caído”. El 5 de febrero de 2026 radicó un derecho de petición en la ventanilla de PQR, número EP-2026-018743, con la petición concreta: “Solicito la entrega de la historia clínica completa desde la fecha de afiliación, en formato impreso o digital, conforme al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud.”
El día hábil 12 (20 de febrero) la EPS entregó el documento en PDF. Sin abogado, sin costo. La clave fue mencionar la norma exacta y la petición precisa.
5 errores que le hacen perder tiempo
- Petición vaga: “Solicito que me atiendan mejor” no tiene objeto concreto. Siempre defina exactamente qué debe hacer la entidad.
- Sin número de radicado: si no guarda el sello, no puede demostrar que presentó la petición. Eso invalida una tutela posterior.
- Enviar sin fecha: la entidad cuenta los 15 días desde la fecha de radicación. Sin fecha, puede alargar el plazo.
- Correo sin asunto claro: si llega como correo normal, puede perderse. Use siempre “DERECHO DE PETICIÓN” en el asunto.
- Petición anónima: sin nombre y cédula, la entidad puede rechazarla por ser anónima (art. 62 Ley 1437/2011).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de derecho de petición
¿Es gratuito?
Sí, totalmente gratis. La Ley 1755 de 2015 y el artículo 23 de la Constitución garantizan que cualquier ciudadano puede presentar un derecho de petición sin pagar nada: ni timbre, ni autenticación notarial, ni honorarios de abogado. El único gasto posible es la impresión del documento si prefiere radicarlo físico, que ronda los $2.000 en cualquier papelería. Si la entidad le cobra por recibirlo, puede denunciarla ante la Procuraduría General de la Nación.
¿Sirve para cualquier entidad?
Sirve para todas las entidades públicas: ministerios, alcaldías, gobernaciones, Colpensiones, DIAN, ICBF, SENA, Registraduría, Procuraduría y demás. También aplica a empresas privadas que presten servicios públicos domiciliarios o de salud (EPS, empresas de energía, agua, gas, internet, telefonía). Cuando la empresa no es pública ni presta un servicio público (una tienda de ropa, un restaurante, un taller mecánico), el derecho de petición no aplica directamente, aunque sí puede interponer quejas ante las autoridades de protección al consumidor de la SIC si hay afectación de sus derechos como consumidor.
¿Lo puedo enviar por correo electrónico?
Sí. El artículo 54 de la Ley 1437 de 2011 reconoce el correo electrónico como canal válido para peticiones ante entidades públicas. Envíelo al correo oficial de PQR con el asunto “DERECHO DE PETICIÓN” y guarde tanto el correo enviado como el acuse de recibo. Si no hay acuse automático, llame para confirmar el número de radicado.
¿Vale si va escrito a mano?
Sí, la ley no exige que esté escrito en computador. Un derecho de petición manuscrito, legible y firmado es completamente válido. Lo esencial es que incluya todos los datos: nombre, cédula, dirección, hechos y petición concreta. Si lo lleva físico, exija que le sellen la copia como recibido con fecha y número de radicado.
¿Se puede presentar sin abogado?
Perfectamente. El derecho de petición no requiere poder judicial, firma de abogado ni ningún requisito profesional. Si la entidad le exige ir con abogado o autenticar la firma para recibir el escrito, está vulnerando la Ley 1755 de 2015. Puede denunciar esa conducta ante la Defensoría del Pueblo, que le asesora gratuitamente en sus 36 regionales.
Consulte más en el pilar Justicia y Derechos. Lea la guía completa del derecho de petición en Colombia. Si la entidad no responde a tiempo, el siguiente paso es la acción de tutela.
