Consultar Registro Único Víctimas RUV

Para consultar el Registro Único de Víctimas (RUV) ingresa a unidadvictimas.gov.co, selecciona “Consulta RUV”, digita tu número de cédula y revisa el resultado. El sistema muestra cuatro estados: incluido, excluido, en valoración o sin información. La consulta es gratuita, no requiere contraseña y está disponible las 24 horas. La UARIV administra el RUV con datos de más de 9,6 millones de personas registradas.

Si usted o un familiar sufrió un hecho victimizante en el conflicto armado colombiano y quiere saber si está en el registro, el proceso de consulta es sencillo. Lo que sigue es el procedimiento paso a paso, los resultados posibles y qué hacer si la consulta no muestra lo que espera.

Paso a paso: cómo consultar el RUV en línea

El portal oficial de la UARIV permite la consulta directa sin registro previo ni contraseña:

  1. Ingrese a www.unidadvictimas.gov.co.
  2. En el menú principal busque la opción “Consulta de registro” o acceda al módulo de consultas en la sección de víctimas.
  3. Seleccione el tipo de documento: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, pasaporte o cédula de extranjería.
  4. Ingrese el número de documento sin puntos ni espacios.
  5. Complete el captcha o verificación de seguridad que aparezca en pantalla.
  6. Haga clic en “Consultar”.
  7. Lea el resultado y siga la acción recomendada según el estado que se muestra.

En horas de alta demanda el portal puede estar lento. Si no carga en menos de 30 segundos, actualice la página o intente en horario no pico (antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m.).

Datos que necesita para la consulta

Solo necesita un dato de identificación. No se requiere contraseña, correo ni trámite previo:

Dato requeridoDetalle
Número de documentoCédula, tarjeta de identidad, pasaporte o cédula de extranjería
Tipo de documentoSeleccionar del menú desplegable
Captcha o verificaciónSe genera automáticamente en cada consulta

Para consultar el estado de un familiar fallecido o de un menor de edad, use el número de documento de esa persona. El registro está a nombre de quien declaró el hecho, no del consultante.

Resultados posibles y qué significa cada uno

EstadoQué significaQué hacer
IncluidoReconocido como víctima del conflicto en el RUVPuede solicitar atención humanitaria e indemnización ante la UARIV
En valoraciónDeclaración recibida, UARIV aun no ha decidido (plazo: 60 días hábiles)Esperar notificación; puede consultar avance en la Personîría o la UARIV
ExcluidoLa UARIV negó la inclusión porque el hecho no cumple criterios de la leyImpugnar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación
Sin informaciónEl documento no está en la base: nunca se hizo declaración o se hizo con otro númeroAcudir a la Personîría Municipal a hacer la declaración si el hecho aplica

Errores frecuentes y cómo resolverlos

  • Número de cédula con error de digitación: vuelva a ingresar cuidadosamente, sin puntos, comas ni espacios. Compare con la cédula física.
  • Cédula de menor que ya es adulto: si la declaración se hizo con tarjeta de identidad y la persona ya tiene cédula, busque con ambos documentos.
  • Declaración con número equivocado: si al momento de declarar se ingresó un número erróneo, acuda a la UARIV para solicitar corrección del registro.
  • Aparece “sin información” después de declarar: puede deberse a retraso en la transmisión de datos desde la Personîría. Espere 5 días hábiles y consulte de nuevo.
  • Portal caído o con mantenimiento: la UARIV realiza mantenimientos esporádicos, especialmente en fines de semana. Intente al siguiente día hábil.

Canales alternativos de consulta y atención

CanalDatos de contactoHorario
Portal web oficialunidadvictimas.gov.co24 horas
Línea gratuita UARIV01-8000-91-1119Lunes a viernes 8 a.m. – 5 p.m.
Unidades territorialesOficinas en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y 34 regionalesLunes a viernes 8 a.m. – 5 p.m.
Personîría MunicipalEn cada municipio del paísVaría según municipio
Defensoría del Pueblo01-8000-914-814Lunes a viernes 8 a.m. – 5 p.m.

¿Qué información muestra el RUV cuando está incluido?

Cuando la consulta arroja estado “incluido”, el portal muestra información básica del registro: el hecho victimizante reconocido, la fecha de declaración y el municipio donde se realizó. No muestra el monto de la indemnización ni el calendario de pago, ya que esos datos dependen de la evaluación de vulnerabilidad que hace la UARIV de manera individualizada.

Para conocer el estado de su indemnización o los próximos pasos de su proceso de reparación, debe ir a una de las unidades territoriales de la UARIV con su cédula. En Bogotá la oficina principal está en la Calle 26 # 96J-66; en Medellín, en la Carrera 43A # 16A-38.

Si aparece “excluido”: cómo apelar la decisión

La exclusión del RUV no es definitiva. Si la UARIV lo excluyó y considera que el hecho sí aplica, tiene dos vías:

  1. Recurso de reposición: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, radicado en la unidad territorial de la UARIV con escrito indicando por qué considera que cumple los requisitos.
  2. Acción de tutela: si el recurso de reposición también se niega, puede invocar la protección de los derechos de las víctimas ante cualquier juez. La Corte Constitucional ha ordenado inclusiones en el RUV vía tutela en múltiples precedentes. La Defensoría del Pueblo asesora de manera gratuita.

RUV, Sisbén y RNI: en qué se diferencian estos registros

Es común confundir el RUV con otros registros que también piden cédula y arrojan resultados parecidos. El RUV es exclusivo para personas reconocidas como víctimas del conflicto armado, mientras que el Sisbén clasifica a toda la población según su nivel de ingresos y condiciones de vida, sin relación directa con hechos victimizantes. El Registro Nacional de Información (RNI) es la plataforma que integra el RUV con otros sistemas de la Unidad para las Víctimas, pero no es un registro independiente al que se aplique por separado.

RegistroEntidad responsablePara qué sirve
RUVUnidad para las VíctimasAcceso a reparación integral, indemnización y oferta para víctimas
Sisbén IVDNPFocalización de subsidios y régimen subsidiado de salud
RNIUnidad para las VíctimasSistema de información que cruza datos del RUV con otras bases

Estar incluido en el RUV no reemplaza la encuesta del Sisbén ni viceversa: una persona víctima del conflicto puede además aplicar al Sisbén para acceder a Renta Ciudadana, Colombia Mayor o el régimen subsidiado de salud, porque son trámites independientes que evalúan criterios distintos.

Caso real: cómo Marta corrigió su información en el RUV

Marta, desplazada desde el Cauca hacia Cali, consultó el RUV por su cédula y encontró que su núcleo familiar aparecía incompleto: faltaban dos de sus hijos, que nacieron después del hecho victimizante declarado. Sin esa corrección, los programas que calculan ayudas según el tamaño del hogar no la tenían en cuenta correctamente.

Marta acudió al punto de atención de la Unidad para las Víctimas más cercano con los registros civiles de sus hijos y radicó una solicitud de actualización de núcleo familiar. El funcionario le explicó que este tipo de corrección no requiere una nueva declaración ante el Ministerio Público — solo la actualización de los datos del hogar ya incluido — y que el cambio se refleja en el sistema en unas semanas. Tres meses después, al consultar de nuevo el RUV con su cédula, el resultado ya mostraba el núcleo familiar completo, lo que le permitió acceder a la oferta de vivienda para hogares con menores a cargo.

Preguntas frecuentes sobre la consulta del RUV

¿Cómo consultar el RUV?

Ingrese a unidadvictimas.gov.co, busque la sección “Consulta RUV” y digite su número de cédula u otro documento de identidad. El resultado aparece en segundos. La consulta es gratuita y no requiere contraseña ni registro previo. Si el resultado es “sin información”, significa que nunca se ha hecho declaración del hecho victimizante o se hizo con otro número de documento.

¿Cuánto tarda el proceso de inclusión en el RUV?

La UARIV tiene 60 días hábiles desde la recepción de la declaración para decidir si incluye o no a la persona en el RUV. Durante ese período el estado en consulta aparece como “en valoración”. Los 60 días hábiles equivalen a aproximadamente 3 meses calendario. Si transcurrido ese tiempo no hay decisión, la persona puede acudir a la Defensoría del Pueblo para que intervenga y exija la resolución del caso.

¿Qué pasa si aparezco sin notificación de la decisión?

La UARIV notifica por escrito al domicilio registrado en la declaración. Si se mudó o nunca recibió notificación, acuda a la unidad territorial de la UARIV más cercana con su cédula y solicite copia de la resolución. Si fue excluido sin notificación correcta, tiene derecho a impugnar la decisión incluso fuera del plazo de 5 días, por vicio en la notificación.

¿Cómo apelar si el RUV me aparece como excluido?

Presente recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación en la unidad territorial de la UARIV. Si el recurso también se niega, interponga acción de tutela invocando la violación del derecho a la reparación. La Defensoría del Pueblo asesora gratuitamente: 01-8000-914-814.

¿Y mi indemnización? ¿Cuándo me pagan?

La indemnización no se otorga de manera automática al quedar incluido en el RUV. La UARIV prioriza según vulnerabilidad: adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres cabeza de familia y hogares en pobreza extrema tienen prelación. El pago llega por Banco Agrario o SuperGiros; nunca en efectivo en ventanilla. Si alguien le cobra para “gestionar” el pago, es una estafa. El estado de la indemnización solo se consulta presencialmente en las oficinas de la UARIV, no en línea.


Consulte la guía completa sobre derechos y medidas de reparación para víctimas del conflicto armado. Si aún no está en el RUV, vea cómo incluirse en el RUV paso a paso.

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