RLCPD: Registro Localización y Caracterización Personas con Discapacidad

El RLCPD es el sistema nacional donde quedan registradas las personas con discapacidad en Colombia. La inscripción se hace automáticamente cuando el médico emite el certificado de discapacidad en la IPS o EPS, o puede solicitarse directamente en la secretaría de salud municipal. El registro es gratuito, administrado por el Ministerio de Salud a través de SISPRO, y sirve como base para la asignación de subsidios, servicios y beneficios del Estado hacia personas con discapacidad.

Sin estar inscrito en el RLCPD, una persona con discapacidad queda invisible para el Estado en materia de focalización de programas. El registro garantiza que Prosperidad Social, el ICBF, las secretarías de salud y las alcaldías puedan identificar, localizar y atender a la población con discapacidad según sus necesidades reales. Es el primer paso para acceder a la mayoría de beneficios y subsidios disponibles.

Qué es el RLCPD y cuál es su base legal

El Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) es el sistema oficial del Estado colombiano para identificar, localizar y caracterizar a la población con discapacidad. Fue creado por el Decreto 1660 de 2003, consolidado por la Ley 1618 de 2013 (Estatuto de la Discapacidad) y actualizado por la normativa del MinSalud que integró el registro con el proceso de certificación médica.

El RLCPD registra: datos de identificación de la persona, tipo de discapacidad según la CIF (física, sensorial, cognitiva, mental, múltiple), diagnóstico CIE-10, grado de limitación funcional, condiciones de salud asociadas, barreras de acceso identificadas y municipio de residencia. Toda la información es confidencial y solo puede ser consultada por entidades del Estado con competencia en discapacidad.

Cómo inscribirse en el RLCPD paso a paso

Existen dos vías para quedar inscrito en el RLCPD:

Vía 1 (más común): a través del certificado de discapacidad

  1. Solicite una cita con su médico tratante en la EPS o IPS.
  2. El médico realiza la valoración y emite el certificado de discapacidad según la normativa vigente del MinSalud.
  3. Al momento de emitir el certificado, el sistema de la IPS lo registra automáticamente en el RLCPD del MinSalud.
  4. Usted recibe el certificado impreso con el código de registro RLCPD incluido.

Vía 2: directamente en la secretaría de salud municipal

  1. Lleve el certificado de discapacidad previamente emitido por el médico a la Secretaría de Salud del municipio.
  2. El funcionario registra sus datos en el sistema RLCPD-SISPRO.
  3. Le entregan constancia de inscripción en el registro.

La vía 1 es la más práctica porque el registro queda completado en la misma consulta médica. La vía 2 es útil cuando el médico omitió registrar al emitir el certificado, o cuando hay que actualizar datos de un registro anterior desactualizado.

Para qué sirve estar inscrito en el RLCPD

El RLCPD es la puerta de entrada a los servicios y beneficios del Estado para personas con discapacidad. Estos son los usos más concretos:

BeneficioRequisito RLCPDEntidad
Colombia Mayor (en casos especiales sin requisito de edad)Registro activoProsperidad Social
Exención de IVA en equipos de movilidad y saludCertificado + RLCPD activoDIAN
Transporte público gratuito o subsidiadoCarné de discapacidad municipalAlcaldías y operadores
Servicios ICBF de apoyo a la familiaRegistro activoICBF
Prioridad en trámites y filas en entidades públicasCertificado vigenteTodas las entidades del Estado
Cuota de inclusión laboral (empresas 20+ empleados)Certificado + RLCPDMinTrabajo

Diferencia entre el RLCPD, el RUAF y la Junta de Calificación

  • RLCPD: registro de personas con discapacidad para focalización de servicios sociales. Lo genera el médico con el certificado de discapacidad o se solicita en la secretaría de salud.
  • RUAF (Registro Único de Afiliados): base de datos del sistema de salud que registra la afiliación de todos los colombianos al sistema, sin relación directa con discapacidad.
  • Junta de Calificación de Invalidez (JCI): califica el porcentaje de pérdida de capacidad laboral para pensión de invalidez o ARL. No inscribe en el RLCPD ni expide certificado de discapacidad — son procesos independientes.

Caso real: cómo quedó inscrita Laura en el RLCPD desde la consulta

Laura tiene 28 años y discapacidad auditiva severa desde el nacimiento. Aunque siempre usó audífonos, nunca había tramitado el certificado ni el registro. En marzo de 2026 fue a consulta con el otorrinolaringólogo de su EPS para solicitar la renovación de los audífonos:

  1. El especialista realizó audiometría y valoración funcional.
  2. Emitió el certificado de discapacidad sensorial-auditiva grado severo según la CIF y la normativa del MinSalud.
  3. El sistema de la IPS registró automáticamente los datos de Laura en el RLCPD del MinSalud.
  4. Laura recibió su certificado impreso con el número de registro ese mismo día.

Con ese registro activo, Laura solicitó la exención de IVA para los audífonos nuevos (ahorro del 19% = $380.000 en un par de $2.000.000) y tramitó la tarjeta de discapacidad de Bogotá para transporte gratuito en Transmilenio. Dos beneficios concretos obtenidos el mismo mes del registro, con costo total de $0.

Errores frecuentes y cómo corregirlos

  • El médico emitió el certificado pero no lo registró en el RLCPD: lleve el certificado a la Secretaría de Salud municipal y solicite el registro directo. También puede pedirle a la IPS que lo registre retroactivamente.
  • Los datos del registro están desactualizados: acérquese a la Secretaría de Salud con el certificado actualizado y solicite la actualización del registro.
  • No sabe si está inscrito: consulte con la Secretaría de Salud de su municipio — tienen acceso al RLCPD por municipio. No existe portal público de consulta individual.
  • El médico dice que no puede emitir el certificado: solicite la remisión a la especialidad correspondiente. El derecho a obtener el certificado está reconocido en la Ley 1618 de 2013 para toda persona con discapacidad afiliada al sistema de salud.

Preguntas frecuentes sobre el RLCPD

¿Para qué sirve estar inscrito en el RLCPD?

El RLCPD es la base del Estado para focalizar servicios hacia personas con discapacidad. Con registro activo puede acceder a: exención de IVA en equipos médicos y de movilidad, transporte público gratuito en varias ciudades, servicios del ICBF para apoyo familiar, prioridad en atención en entidades públicas, y en algunos municipios a Colombia Mayor sin cumplir el requisito de edad si la discapacidad impide generar ingresos. Sin registro, la mayoría de estas ventajas no están disponibles.

¿Cuánto tarda el proceso de inscripción en el RLCPD?

Si el registro se hace a través del certificado médico (la vía más común), queda completado el mismo día de la consulta, ya que el médico lo ingresa al sistema en tiempo real. Si se hace en la secretaría de salud con el certificado ya emitido, el proceso tarda entre 1 y 5 días hábiles según el municipio. El tiempo más largo suele ser obtener la cita médica previa, que puede tardar 1 a 2 semanas en la EPS.

¿Puede inscribirse en el RLCPD sin que la discapacidad sea visible?

Sí. Las discapacidades cognitivas, mentales, del neurodesarrollo (autismo, TDAH severo, discapacidad intelectual) y sensoriales (visual, auditiva) también tienen derecho al registro. No es necesario que la discapacidad sea visible o que implique movilidad en silla de ruedas. El médico valorará la limitación funcional según la CIF independientemente de que la condición sea observable externamente.

¿El RLCPD necesita renovarse?

El registro no tiene fecha de vencimiento, pero se recomienda actualizarlo si la condición de salud cambió significativamente (mejora por rehabilitación exitosa o progresión de la enfermedad). Para actualizar, regrese a su médico tratante para que emita un nuevo certificado con la valoración actualizada, y el médico o la secretaría de salud actualiza el registro en el RLCPD.

¿Puede inscribirse en el RLCPD en cualquier EPS o solo en la suya?

El certificado y el registro deben hacerse en la EPS o IPS donde está afiliado actualmente. Si está en el régimen subsidiado, acuda a la IPS de su municipio. Si está en el contributivo, solicite la cita en su EPS. Si no tiene EPS activa, acuda a la secretaría de salud municipal; le orientarán sobre la IPS pública donde pueden atenderle y emitir el certificado sin costo.


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