Las empleadas domésticas (trabajadoras del hogar) en Colombia tienen exactamente los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador: salario mínimo de $1.750.905 (SMMLV 2026), aportes completos a seguridad social (EPS, pensión, ARL), prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones) y derecho a un contrato de trabajo verbal o escrito. El hogar contratante es el empleador y asume las mismas obligaciones que cualquier empresa. El Ministerio de Trabajo fiscaliza el cumplimiento de estos derechos.
La desproteción laboral de las trabajadoras domésticas es uno de los problemas más frecuentes en Colombia: según encuestas de MinTrabajo, más del 60% de las empleadas de hogar trabajan en la informalidad, sin aportes a seguridad social ni prestaciones. El hogar que contrata sin aportar está violando la ley y puede ser sancionado con multas de hasta 5.000 SMLDV.
Salario mínimo para empleada doméstica en 2026
El salario mínimo para empleada doméstica en 2026 es $1.750.905 mensuales si trabaja jornada completa (hasta 8 horas diarias, 48 horas semanales). La ley prohíbe pagar menos del SMMLV a cualquier trabajador del hogar. Si trabaja por días o por horas, el valor proporcional se calcula sobre el SMMLV: si trabaja 4 días a la semana en una casa, le corresponde como mínimo 4/6 del salario mensual.
Además del salario base, si hay lugar a auxilio de transporte (aplica si el salario no supera 2 SMMLV = $3.501.810 en 2026), el valor del auxilio es $249.095 mensuales.
Aportes a seguridad social obligatorios para empleada doméstica
| Concepto | % Empleada (descuento del salario) | % Empleador (hogar) | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | 4% | 8,5% | Salario mensual |
| Pensión | 4% | 12% | Salario mensual |
| ARL (riesgo laboral) | 0% | 0,52% (riesgo I) | Salario mensual |
Para una empleada con salario de $1.750.905:
- Descuento al salario (salud + pensión empleada): 8% = $140.072. La empleada recibe $1.610.833 neto.
- Costo real para el hogar: $1.750.905 (salario) + $350.181 (aportes empleador: salud 8,5% + pensión 12% + ARL 0,52%) = $2.101.086 mensuales + auxilio transporte + prestaciones proporcionales.
Piso de Protección Social para empleadas que trabajan menos de 4 horas
Desde el Decreto 1174 de 2020, si la empleada doméstica trabaja menos de 4 horas diarias y sus ingresos totales (sumando todos los empleadores) son inferiores a 1 SMMLV, puede afiliarse al Piso de Protección Social (PPS) en lugar del sistema completo:
- Aporte al BEPS: 15% del ingreso (no pensión ordinaria, sino ahorro para vejez).
- Aporte a caja de compensación: 1% del ingreso.
- Cobertura en salud: permanece en el régimen subsidiado (no entra al contributivo).
El Piso de Protección Social es voluntario para el trabajador pero obligatorio para el empleador si la empleada trabaja menos de 4 horas diarias. Si trabaja más de 4 horas, aplica el sistema ordinario con aportes completos.
Prestaciones sociales de la empleada doméstica
| Prestación | Cómo se calcula | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Cesantías | 1 mes de salario por cada año trabajado | Al fondo de cesantías en febrero de cada año |
| Intereses sobre cesantías | 12% anual sobre el saldo de cesantías | Enero 15 de cada año (al empleado directamente) |
| Prima de servicios | 15 días de salario cada semestre | Junio 30 y diciembre 20 |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año de trabajo | En acuerdo con el empleador |
Caso práctico: cuánto le cuesta al hogar una empleada doméstica en 2026
María trabaja de lunes a viernes (5 días a la semana = jornada completa en casa de un hogar en Bogotá). Salario acordado: SMMLV $1.750.905 + auxilio de transporte $249.095 = $2.000.000/mes netos para María antes de descuentos. Costo real mensual para el hogar:
- Salario: $1.750.905
- Auxilio de transporte: $249.095
- Aportes empleador (salud 8,5% + pensión 12% + ARL 0,52% = 21,02% del salario): ~$367.908
- Costo mensual total: ~$2.367.908
- Más prima proporcional mensual: $145.909 (1/12 de un mes de salario)
- Más cesantías proporcionales mensuales: $145.909
- Costo mensual real incluyendo provisiones: ~$2.659.726
Cómo pagar los aportes de la empleada doméstica: PILA paso a paso
Muchos hogares saben que deben pagar, pero no saben cómo hacerlo. El mecanismo oficial es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la misma que usan las empresas para sus empleados formales. Existe una modalidad simplificada para empleadores de personal doméstico.
- Regístrese como empleador en una operadora PILA. Las principales son: Mi Planilla (miplanilla.com), SOI (Simple), SOI Aportes en Línea o Simple. El registro es gratuito y tarda 15 minutos en línea.
- Ingrese los datos de la empleada: nombre, cédula, salario mensual o proporcional, tipo de contrato (tiempo completo, medio tiempo o por días). La operadora calcula automáticamente los porcentajes.
- Seleccione las entidades: EPS donde está afiliada la trabajadora (si no tiene, el operador indica cómo afiliarla al régimen contributivo), fondo de pensiones (Colpensiones o AFP privada) y ARL (el operador ofrece opciones).
- Pague la planilla: transferencia PSE, tarjeta o en banco habilitado. El plazo es hasta el útimo día hábil del mes siguiente al período liquidado. Pagar después genera interés de mora.
- Conserve el comprobante: la planilla pagada es el soporte ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) si hay una auditoría. Guárdela por mínimo 5 años.
Para empleadas que trabajan pocos días a la semana, el aporte se calcula sobre el ingreso base de cotización (IBC) proporcional: si gana $500.000 al mes (trabajo parcial), los aportes van sobre ese valor, no sobre el SMMLV completo. La única excepción es pensión: si el IBC es menor a 1 SMMLV, el aporte mínimo de pensión se calcula sobre 1 SMMLV de todas formas, pagando el hogar empleador la diferencia si es necesario para completar el mínimo cotizado.
Plazo para afiliar a la empleada antes del primer día de trabajo
La afiliación a salud, pensión y ARL debe hacerse antes de que la trabajadora inicie labores, no después del primer mes. Si la empleada sufre un accidente el primer día y no está afiliada a la ARL, el hogar empleador responde de su bolsillo por todos los costos médicos y la incapacidad. La UGPP puede además cobrar la deuda de aportes desde el primer día de trabajo real, con multas e intereses.
Preguntas frecuentes sobre empleadas domésticas en Colombia
¿Son obligatorios los aportes para una empleada doméstica?
Sí, son obligatorios por ley. Un hogar que contrate a una empleada doméstica está en la misma posición jurídica que cualquier empleador: debe pagar aportes a salud, pensión y ARL, y las prestaciones sociales completas. El incumplimiento puede resultar en multas de la Inspección del Trabajo y en obligaciones retroactivas de varios años de aportes con intereses.
¿Qué es el Piso de Protección?
El Piso de Protección Social (PPS) es el régimen especial para trabajadores con ingresos inferiores a 1 SMMLV o que trabajan menos de 4 horas diarias. En lugar de aportar al sistema de pensión ordinario, se aporta al BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) con una tasa del 15%. Para una empleada que trabaja en 3 casas distintas 2 horas en cada una, el hogar que genera el mayor ingreso puede inscribirla al PPS. Si sus ingresos combinados superan el SMMLV, debe pasarse al sistema ordinario.
¿Cuánto es el salario mínimo de empleada doméstica?
Para jornada completa (48 horas semanales, 8 horas diarias de lunes a sábado o con el horario acordado), el mínimo es $1.750.905 mensuales en 2026. No se puede pagar menos. Si la empleada trabaja solo 3 o 4 días a la semana, el mínimo proporcional es: (días trabajados / 6) × $1.750.905. Para 3 días: $875.453 mínimo.
¿Se puede contratar por días?
Sí. El contrato a término indefinido por días es perfectamente legal. El hogar paga el salario proporcional más las prestaciones y aportes proporcionales. Para una empleada que viene 2 veces por semana, el cálculo es sobre el número de días al mes. La PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) permite hacer los aportes sobre el salario real proporcional. El empleador debe registrar la empleada en el sistema de nómina aunque sea trabajadora part-time.
¿Cómo se liquida a una empleada doméstica?
La liquidación incluye los mismos conceptos que cualquier trabajador: cesantías acumuladas (o indicar al fondo cuánto corresponde), intereses sobre cesantías del último periodo, prima proporcional del semestre en curso, vacaciones no tomadas y salarios pendientes. Si hay despido sin justa causa, se adiciona la indemnización legal (30 días del primer año + 20 días por cada año adicional para salarios bajo 10 SMMLV).
Obligaciones del hogar empleador: cómo cumplir correctamente
Para un hogar que contrata una empleada doméstica a tiempo completo, el proceso mensual correcto es:
- Afiliarla a EPS, AFP y ARL antes del primer día de trabajo. Puede hacerlo en cualquier EPS y AFP del sistema. Para la ARL, la más usada por empleadores de hogar es AXA Colpatria o Sura.
- Pagar la PILA mensualmente: la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes se paga entre el 1 y el 10 del mes siguiente. La puede pagar en SOI, en bancos o en portales virtuales de las EPS o AFP.
- Abonar cesantías al fondo antes del 14 de febrero: cada año, el hogar debe consignar en el fondo de cesantías el equivalente a un mes de salario por el año trabajado.
- Pagar intereses sobre cesantías antes del 15 de enero: el 12% anual sobre las cesantías del año anterior se paga directamente a la empleada en efectivo.
- Prima de servicios: 15 días de salario antes del 30 de junio y otros 15 días antes del 20 de diciembre.
Qué pasa si el hogar no hace los aportes
Un hogar que contrata una empleada doméstica sin hacer los aportes de seguridad social enfrenta riesgos concretos:
- Multa de la UGPP: la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales puede imponer multas de hasta 5.000 SMLDV (~$291.730.000) por incumplimiento.
- Obligación de pago retroactivo: si la empleada denuncia, el hogar puede ser obligado a pagar todos los aportes no realizados con los intereses de mora correspondientes.
- Responsabilidad por accidente laboral: si la empleada sufre un accidente en el hogar y no está afiliada a ARL, el hogar debe asumir todos los costos de atención médica y posible incapacidad directamente.
Empleada doméstica interna vs externa: diferencias legales
El régimen laboral es el mismo, pero hay particularidades según si la empleada vive o no en el hogar:
- Empleada interna (vive en la casa): la jornada máxima es 10 horas diarias y debe tener al menos 8 horas de descanso continuo. Si trabaja entre semana y descansa domingo, tiene derecho al descanso compensatorio. El empleador no puede descontar del salario el valor de la habitación y la alimentación (son parte del contrato, no descuentos).
- Empleada externa (va por horas o días): jornada máxima 8 horas diarias. Si trabaja menos de 4 horas diarias y sus ingresos totales son inferiores a 1 SMMLV, puede aplicar el Piso de Protección Social. Si trabaja más de 4 horas en un mismo hogar, aplican los aportes ordinarios.
Para cualquier modalidad, el contrato de trabajo es recomendable por escrito aunque la ley acepta el contrato verbal. Un contrato escrito facilita la resolución de conflictos y deja claros el salario, la jornada y las responsabilidades de cada parte.
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