Unión marital de hecho Colombia

La unión marital de hecho en Colombia es la convivencia permanente y singular entre dos personas durante al menos dos años, reconocida por la Ley 54 de 1990. Se puede declarar ante notaría por un valor de entre $200.000 y $400.000, ante un centro de conciliación o mediante sentencia judicial, y otorga derechos patrimoniales similares a los del matrimonio.

Muchas parejas colombianas conviven años sin casarse, y eso no las deja sin derechos: la ley los llama “compañeros permanentes” y les reconoce, bajo ciertas condiciones, los mismos derechos patrimoniales que a los esposos. El punto crítico es que esos derechos no operan solos —hay que poder demostrar la convivencia, y la forma más sencilla de hacerlo es con una declaración formal ante notaría. En 2026 sigue siendo la vía más usada, junto con la conciliación y, en casos de conflicto, la sentencia de un juez de familia.

Qué es la unión marital de hecho

Es la convivencia entre un hombre y una mujer, o entre dos personas del mismo sexo desde la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, que conforman una comunidad de vida permanente y singular sin haber contraído matrimonio. La ley los reconoce como “compañeros permanentes”. A diferencia del matrimonio, la unión marital de hecho no se “celebra”: se constituye por el simple hecho de convivir, pero se “declara” formalmente cuando la pareja quiere que produzca efectos jurídicos claros, sobre todo patrimoniales.

Marco legal: Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005

La Ley 54 de 1990 creó la figura de la unión marital de hecho y la “sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, que es el régimen económico equivalente a la sociedad conyugal de los casados. La Ley 979 de 2005 simplificó el trámite y permitió que la declaración y la disolución de la sociedad patrimonial se hicieran por escritura pública ante notario o por acta de conciliación, sin necesidad de ir siempre a un juzgado. La Registraduría Nacional del Estado Civil no lleva un “registro civil de unión marital” como tal —la prueba principal es la escritura notarial o la sentencia—, pero sí expide las copias de registro civil de nacimiento que se necesitan para tramitarla.

Para quién aplica y qué requisitos pide

La pareja debe demostrar convivencia continua de al menos dos años bajo el mismo techo, con vocación de permanencia (no un noviazgo con visitas ocasionales). No es necesario que ninguno de los dos esté soltero en términos de papeles: basta con que ambos sean libres de impedimentos para convivir (es decir, que no tengan un matrimonio o unión marital vigente con otra persona, o que esa relación anterior ya esté disuelta). Para la declaración notarial se necesita:

  • Cédulas de ciudadanía de ambos compañeros.
  • Registro civil de nacimiento de cada uno (la notaría puede consultarlo en línea en muchos casos).
  • Declaración escrita con los datos completos de ambos, el tiempo de convivencia y la fecha desde la cual viven juntos.
  • Si alguno tiene hijos menores o con discapacidad de una relación anterior: inventario de los bienes de esos hijos que esté administrando, o declaración de que no existen.
  • Si hubo un matrimonio o unión anterior: prueba de que ya terminó (sentencia de divorcio, escritura de divorcio o declaración de disolución de la unión previa).

Cómo declarar la unión marital de hecho paso a paso

  1. La pareja agenda cita en cualquier notaría del país, sin que importe dónde nacieron o viven actualmente.
  2. Presentan los documentos de identidad y los registros civiles de nacimiento de ambos.
  3. Firman la declaración indicando desde cuándo conviven y, si lo desean, si quieren constituir también la sociedad patrimonial (el régimen económico común).
  4. El notario redacta la escritura pública, ambos la firman y queda protocolizada con número y fecha.
  5. La notaría expide copias auténticas, que sirven como prueba de la unión marital ante entidades de salud, pensiones, bancos o para trámites migratorios de la pareja.

Si ambos firman el mismo día, la notaría suele tardar un mínimo de ocho días hábiles en revisar la legalidad del documento antes de entregar las copias finales. También se puede tramitar mediante un centro de conciliación (consultorios jurídicos universitarios, cámaras de comercio o casas de justicia), donde el acuerdo queda en un acta de conciliación con el mismo valor de una sentencia judicial. Y si hay un conflicto —por ejemplo, uno de los dos niega que existió la convivencia—, la única salida es una demanda ante un juez de familia para que declare la existencia de la unión con sentencia.

Costos y tiempos en 2026

VíaCosto aproximado 2026Tiempo estimado
Declaración notarial (sin sociedad patrimonial)$200.000 – $300.0008 a 15 días hábiles
Declaración notarial + sociedad patrimonial$300.000 – $400.00015 a 30 días hábiles
Conciliación (consultorio jurídico universitario)Gratis o tarifa simbólica2 a 4 semanas
Sentencia judicial (proceso contencioso)Honorarios de abogado: $1.000.000 – $3.000.000+6 meses a 2 años

Qué derechos otorga frente al matrimonio

Una vez declarada (o probada en juicio), la unión marital de hecho da a los compañeros permanentes derechos muy parecidos a los del matrimonio: pueden afiliarse como beneficiarios en el régimen contributivo de salud de su pareja ante la EPS, acceder a la pensión de sobreviviente de Colpensiones o del fondo privado si el compañero fallece (siempre que se demuestre convivencia de al menos cinco años para la pensión de sobrevivientes en algunos casos), heredar como herederos de primer orden junto con los hijos, y participar de la sociedad patrimonial —es decir, repartir por mitades los bienes adquiridos durante la convivencia, sin importar a nombre de quién estén—.

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes funciona igual que la sociedad conyugal de los casados: los bienes que cada uno tenía antes de la unión siguen siendo propios, pero lo adquirido durante la convivencia se presume común y se reparte por mitades si la pareja se separa o si uno de los dos muere.

Casos típicos y excepciones

Hay situaciones donde el trámite se complica un poco. Si alguno de los compañeros estuvo casado antes y el divorcio o el cese de efectos civiles no quedó bien registrado, el notario puede pedir que primero se aclare esa situación para no generar una bigamia formal en los registros. Si la pareja tiene una sociedad patrimonial vigente de una unión marital anterior que nunca se disolvió, ese punto debe resolverse antes de declarar la nueva unión. Y si uno de los dos tiene hijos menores con una pareja anterior y administra bienes de esos hijos, la notaría exige el inventario solemne correspondiente antes de protocolizar la escritura, justamente para proteger el patrimonio de esos menores.

Qué pasa si la pareja se separa después de declararla

La separación de hecho no disuelve automáticamente la sociedad patrimonial: si no se hizo ningún trámite adicional, los bienes adquiridos durante la convivencia siguen perteneciendo a ambos en proporciones iguales hasta que se liquide formalmente, ya sea por escritura notarial de mutuo acuerdo o por demanda ante un juez de familia si no hay consenso. Es recomendable hacer esta liquidación cuanto antes, porque mientras no se haga, cualquiera de los dos puede reclamar después una parte de bienes que el otro adquirió en solitario tras la separación, si no puede probarse con claridad cuándo terminó realmente la convivencia.

Caso práctico: liquidación de la sociedad patrimonial

Sandra y Jorge convivieron seis años sin casarse. Durante ese tiempo compraron un apartamento por $180.000.000 (con crédito hipotecario a nombre de Jorge) y ahorraron $20.000.000 en una cuenta a nombre de Sandra. Antes de la unión, Jorge ya tenía un carro propio valorado en $35.000.000. Al separarse, declaran la disolución de la sociedad patrimonial ante notaría: el carro de Jorge sigue siendo suyo porque lo tenía antes de la convivencia, pero el apartamento y los ahorros se presumen adquiridos durante la unión, así que se reparten por mitades: $100.000.000 para cada uno (incluyendo el saldo del crédito, que también se divide). La escritura de liquidación, al incluir un inmueble, se cobra por cuantía y en este caso ronda los $900.000 más los gastos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para actualizar la titularidad del apartamento.

Uniones del mismo sexo y otros casos especiales

Desde la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo pueden declarar unión marital de hecho con exactamente el mismo trámite, documentos y costos que las parejas heterosexuales: notaría, conciliación o sentencia judicial. También existen casos de personas que conviven con más de una pareja a lo largo de la vida: si hubo una unión marital anterior que nunca se disolvió formalmente, conviene resolver esa disolución antes de declarar la nueva, porque de lo contrario pueden coexistir dos sociedades patrimoniales sobre los mismos bienes y eso complica cualquier reclamación futura, especialmente en procesos de sucesión donde varios herederos compiten por la misma masa de bienes.

Preguntas frecuentes sobre la unión marital de hecho

¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita?

La Ley 54 de 1990 exige una convivencia continua, permanente y singular de al menos dos años para que se constituya la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Para efectos de pensión de sobrevivientes, algunos casos exigen demostrar al menos cinco años de convivencia. La unión marital como tal puede reconocerse con menos tiempo si hay otras pruebas, pero los efectos patrimoniales completos requieren el mínimo de dos años.

¿Se puede hacer de forma notarial siempre?

Sí, siempre que ambos compañeros estén de acuerdo en declararla y no exista un conflicto sobre su existencia o sobre la sociedad patrimonial. La vía notarial es la más rápida y económica. Solo se necesita un juez cuando uno de los dos niega la convivencia, cuando hay disputa sobre los bienes, o cuando se busca que la unión produzca efectos frente a terceros que la desconocen (por ejemplo, en un proceso de sucesión donde otros herederos no aceptan al compañero permanente).

¿Tiene los mismos derechos que el matrimonio?

En materia patrimonial y de seguridad social, sí: salud, pensión de sobreviviente, herencia y sociedad patrimonial funcionan de forma muy similar. La diferencia principal está en la prueba: en el matrimonio, el vínculo se demuestra con un solo documento (el registro civil de matrimonio), mientras que en la unión marital de hecho hay que demostrar la convivencia con la declaración notarial, testimonios, documentos compartidos (servicios públicos, cuentas bancarias conjuntas) o una sentencia judicial.

¿Cómo se disuelve la unión marital de hecho?

Se disuelve por mutuo acuerdo ante notario o centro de conciliación, declarando que la convivencia terminó y, si aplica, liquidando la sociedad patrimonial (repartiendo los bienes comunes). También se disuelve por el matrimonio posterior de cualquiera de los dos con otra persona, o por sentencia judicial cuando hay desacuerdo sobre la liquidación de bienes. El costo y el procedimiento son muy parecidos a los de la declaración inicial.

¿Qué pasa si uno de los dos demanda y el otro no acepta la unión?

Si no hay acuerdo, la única vía es una demanda de declaración de unión marital de hecho ante un juez de familia, quien evalúa las pruebas de convivencia (testigos, fotos, recibos, cuentas conjuntas, certificaciones de vecinos) y dicta sentencia. Este proceso puede tardar entre seis meses y dos años, y normalmente requiere abogado. Si la sentencia reconoce la unión, produce los mismos efectos que una declaración notarial, incluida la posibilidad de reclamar la mitad de los bienes adquiridos durante la convivencia.


Si la pareja prefiere formalizar la relación con matrimonio en lugar de unión marital, revisa cómo funciona el matrimonio civil en Colombia. Si la relación termina y hay que disolver el vínculo formal, consulta también cómo se tramita el divorcio y, en caso de fallecimiento de uno de los compañeros, el trámite de sucesión.

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