Embargo por comparendos no pagados

El embargo por comparendos de tránsito en Colombia opera a través del proceso de cobro coactivo que adelantan las Secretarías de Movilidad, conforme al artículo 134 de la Ley 769 de 2002 y el Estatuto Tributario. La entidad puede embargar cuentas bancarias, salarios (hasta el 50 % del excedente sobre el mínimo) y bienes muebles. Para levantar el embargo se debe pagar la totalidad de la deuda —multa más intereses de mora más costas del proceso— o negociar un acuerdo de pago con la secretaría.

Miles de conductores en Colombia se enteran del cobro coactivo cuando la entidad bancaria les bloquea una cuenta. Entender el proceso desde el primer comparendo hasta el embargo permite tomar decisiones a tiempo: negociar antes de que llegue el mandamiento de pago siempre es más barato que resolver el embargo ya ejecutado.

Marco legal del cobro coactivo de comparendos

La base legal del cobro coactivo por multas de tránsito es el artículo 134 de la Ley 769 de 2002, que faculta a los organismos de tránsito para adelantar el cobro mediante jurisdicción coactiva. El procedimiento se rige por el Estatuto Tributario (arts. 800 y siguientes) aplicado por analogía, y por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

El cobro coactivo es un privilegio excepcional del Estado: puede cobrar sus acreencias sin necesidad de ir a un juzgado civil ordinario. La propia secretaría actúa como ejecutora, expide el mandamiento de pago, practica el embargo y decreta el remate de bienes si la deuda no se paga. Es el equivalente administrativo de un proceso ejecutivo judicial.

Etapas del cobro coactivo: del comparendo al embargo

El proceso tiene etapas claras. Conocerlas le permite actuar antes de que el embargo ocurra.

EtapaDescripciónPlazo aproximadoCómo actuar
1. Comparendo en firmeNo se impugna o se resuelve contra el infractor10 días hábiles para recurrirPague o recurra dentro del plazo
2. MoraLa multa no se paga voluntariamenteVariable (meses a años)Pague con descuento si aplica; aún puede negociar
3. Mandamiento de pagoLa secretaría expide el acto que inicia el cobro coactivoNotificación en 5 días hábilesÚltima oportunidad antes del embargo
4. EmbargoSe practican medidas cautelares sobre cuentas o bienesInmediato tras el mandamientoPague total o negocie acuerdo urgente
5. RemateSi la deuda no se paga, el bien embargado puede rematarseMeses tras el embargoEvite llegar aquí

¿Qué bienes pueden embargar por comparendos?

La secretaría puede solicitar medidas cautelares sobre bienes del deudor registrados a su nombre. Los más frecuentes en la práctica son:

  • Cuentas bancarias: la secretaría oficia a las entidades bancarias para congelar fondos hasta cubrir la deuda. Es la medida más rápida de ejecutar.
  • Vehículos: puede registrarse una limitación de dominio sobre el vehículo en el RUNT, impidiendo el traspaso hasta que la deuda se pague.
  • Salarios: en casos extremos, el cobro puede extenderse al empleador mediante oficio para retener parte del salario. El límite legal es el 50 % del excedente sobre un SMMLV ($1.750.905 en 2026).
  • Bienes inmuebles: menos frecuente para comparendos de tránsito por el costo del proceso, pero legalmente posible.

Lo que no puede embargarse: el salario mínimo completo, los subsidios de vivienda y las prestaciones sociales laborales (cesantías, prima), según el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cómo calcular la deuda total en cobro coactivo

La deuda en cobro coactivo incluye más que el valor original de la multa. El total a pagar comprende:

  1. Multa original: el valor del comparendo en pesos según el SMLDV vigente cuando fue impuesto.
  2. Actualización por IPC: algunas secretarías actualizan el capital según el índice de precios al consumidor.
  3. Intereses de mora: se calculan a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superfinanciera más un punto porcentual adicional.
  4. Costas del proceso: honorarios del apoderado del organismo o gastos de notificación, generalmente entre $50.000 y $150.000.

Ejemplo con un C14 de 2021: multa original $1.284.300 (30 SMLDV en 2021, SMLDV $42.810). Con 5 años de mora e interés bancario corriente del 18 % anual, la deuda en 2026 puede superar $3.000.000 incluyendo costas. El mismo comparendo pagado en 2021 con descuento pedagógico habría costado $642.150. El retraso multiplicó la deuda por más de 4.

Cómo levantar el embargo por comparendos

Para levantar las medidas cautelares ejecutadas hay dos caminos:

  1. Pago total de la deuda: pagar multa + intereses + costas en el canal que indique la secretaría. Con el recibo de pago, solicite formalmente a la secretaría la orden de levantamiento del embargo, que debe enviarse a la entidad bancaria o al RUNT según el tipo de bien embargado.
  2. Acuerdo de pago: la Secretaría de Movilidad puede suscribir acuerdos de pago en cuotas. Con el acuerdo firmado y la primera cuota pagada, puede solicitar la suspensión cautelar del embargo. Si incumple el acuerdo, el embargo se reactiva automáticamente.

El levantamiento del embargo sobre cuenta bancaria suele tardar entre 3 y 10 días hábiles después del pago. El levantamiento de la limitación de dominio sobre el vehículo en el RUNT puede tardar de 15 a 30 días hábiles. Guarde todos los comprobantes de pago y comunicaciones con la secretaría.

Caso real: Dario y el embargo de cuenta por tres C14

Darío acumuló tres comparendos C14 entre 2020 y 2022 (no portaba SOAT). No los pagó porque «siempre se olvidaba». En enero de 2025 su banco le notifica que la cuenta corriente está embargada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. La deuda original eran tres multas de $1.284.300 cada una (SMLDV 2021). Con intereses de mora de 4 años y costas del proceso, la deuda total en 2025 asciende a $6.890.000. Darío negocia un acuerdo de pago en 6 cuotas de $1.148.333 mensuales. Con la firma del acuerdo y el pago de la primera cuota, el embargo se levanta en 5 días hábiles. Paga las 6 cuotas y en julio de 2025 su RUNT queda limpio. Si hubiera pagado los tres C14 con descuento pedagógico en el momento, habría gastado $1.926.450 en total, no $6.890.000.

¿Puede la secretaría embargar el vehículo con el que se hicieron los comparendos?

Sí. El vehículo con el que se cometió la infracción puede tener una limitación de dominio registrada en el RUNT que impide su venta o traspaso hasta que se pague la deuda. Esta limitación no significa que la secretaría tome posesión física del carro: usted lo puede seguir usando, pero no puede venderlo ni traspasarlo legalmente hasta levantar la medida. En casos extremos, con deudas muy grandes y comparendos gravísimos, la secretaría puede solicitar la incautación física del vehículo como bien del proceso de cobro coactivo.


Preguntas frecuentes sobre embargo por comparendos

¿Pueden embargar mi cuenta bancaria por un comparendo?

Sí. La Secretaría de Movilidad, en ejercicio de la jurisdicción coactiva del artículo 134 de la Ley 769 de 2002, puede embargar cuentas bancarias del infractor. Lo hace enviando un oficio a la entidad bancaria con la orden de congelación. El banco está obligado a cumplirla en el acto. El embargo puede alcanzar hasta el monto de la deuda más intereses y costas. Los fondos de neonatos y menores en cuentas de ahorros tienen protección especial y no pueden embargarse.

¿Pueden embargar el carro por no pagar el comparendo?

Sí, aunque es menos común. La primera medida es registrar una limitación de dominio en el RUNT que impide el traspaso del vehículo. Si la deuda es grande y no se paga, la secretaría puede solicitar la incautación física para rematar el vehículo y pagar la deuda con el producto del remate. Este escenario es raro para un comparendo aislado, pero real cuando hay acumulación de varias multas gravísimas sin pagar.

¿Cómo levantar el embargo de comparendos?

Pagando la totalidad de la deuda (multa + intereses + costas) o suscribiendo un acuerdo de pago con la secretaría. Con el pago total o la primera cuota del acuerdo, solicite formalmente el levantamiento del embargo por escrito ante la secretaría. El levantamiento de embargo bancario tarda entre 3 y 10 días hábiles después de recibida la orden por el banco. Para el RUNT, entre 15 y 30 días hábiles.

¿Cuánto tarda en levantarse el embargo?

Tras el pago o acuerdo, la secretaría expide la orden de levantamiento y la envía a la entidad bancaria o al RUNT. El banco tarda 3 a 10 días hábiles en desbloquear la cuenta. El RUNT puede tardar entre 15 y 30 días hábiles en actualizar la limitación de dominio. Si la secretaría demora en expedir la orden de levantamiento, puede presentar derecho de petición exigiéndola en un plazo perentorio.

¿Con un acuerdo de pago se levanta el embargo?

Depende de la secretaría. Muchas aceptan levantar o suspender el embargo con la firma del acuerdo y el pago de la primera cuota, como incentivo para que el infractor cumpla. Otras exigen el pago del 30 – 50 % del total antes de levantar las medidas. Consulte directamente con la Secretaría de Movilidad del municipio que adelanta el cobro coactivo. Si incumple las cuotas del acuerdo, el embargo se reactiva sin necesidad de nuevo proceso.


Intereses de mora en cobro coactivo: cómo crecen año tras año

Uno de los efectos más dañinos del cobro coactivo es la acumulación de intereses de mora. Estos se calculan sobre el capital insoluto (el valor original de la multa) a la tasa del interés bancario corriente certificada por la Superfinanciera más un punto porcentual, conforme a las normas del Estatuto Tributario aplicadas por analogía. En 2024-2026, el interés bancario corriente en Colombia ha oscilado entre 18 % y 24 % anual, lo que hace que una multa sin pagar pueda duplicarse en menos de 5 años.

Año sin pagarMulta C14 original (2021)Intereses acumulados (20 % anual)Total estimado
0 años$1.284.300$0$1.284.300
1 año$1.284.300$256.860$1.541.160
2 años$1.284.300$513.720$1.798.020
3 años$1.284.300$770.580$2.054.880
5 años$1.284.300$1.284.300$2.568.600 + costas

Los intereses compuestos aceleran el crecimiento real de la deuda más que estos cálculos lineales. Además, si el proceso de cobro coactivo lleva varios años, las costas del proceso (honorarios del abogado del organismo, gastos de notificación, secuestre, etc.) pueden sumar entre $200.000 y $500.000 adicionales. Pagar en el primer año, incluso con el 50 % de descuento pedagógico si aplica, siempre resulta más económico que esperar al cobro coactivo. Si ya está en mora pero aún no hay mandamiento de pago notificado, acercarse voluntariamente a la Secretaría para pagar puede evitar el inicio formal del proceso de cobro coactivo y, con ello, ahorrarse las costas del proceso.

Consulte sus comparendos en SIMIT para ver si hay proceso de cobro coactivo activo. Para opciones de pago a plazos antes de llegar al embargo, revise acuerdos de pago de comparendos. Si tiene comparendos de hace años sin cobro coactivo, consulte prescripción de comparendos.

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